PACIFICO CABLE SPA / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que en el caso de autos la sanción sólo tiene como sustento fáctico el no haber informado acerca del cumplimiento de requisitos formales en un documento de cobro, conducta que si bien ha sido reconocida por la reclamante, existen elementos de juicio para concluir que el monto de la multa aparece desproporcionado en relación a la gravedad de los hechos por cuanto la empresa sí dio satisfacción a la observación en cuanto enmendar la boleta que remite a los clientes. 2°.- Que en las condiciones anotadas, se hará lugar a la petición subsidiaria de la reclamante por cuanto sin perjuicio que transgredió la normativa vigente sobre la materia, en la especie la concesionaria regularizó la boleta de cobro en junio de 2018, es decir, en el plazo dado por la autoridad, solo que al informarlo como le fue requerido, lo hizo el el 12 de julio de 2018, fuera del plazo de 15 días. Por lo razonado, se confirma la sentencia de veintidós de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 18, con declaración que se reduce la multa impuesta a Pacífico Cable SPA a 5 Unidades Tributarias Mensuales. Registrese y devuelvase. N°Civil-12753-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. A los folios N° 508699 y 516236: téngase presente. Al folio N° 516235: a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que en el caso de autos la sanción sólo tiene como sustento fáctico el no haber informado acerca del cumplimiento de requisitos formales en un documento de cobro, conducta que si bien ha sido
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