TAPIA/ZENTENO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece Javiera Nicole Tapia Pérez, abogado, en favor de Catalina Ignacia Pino León, fonoaudióloga, domiciliada en Los Aromos 798, Población Santa Teresita, Quillota y de Eduardo Valentín Palacios Fernández, estudiante universitario, domiciliado en Los Aromos 798, Población Santa Teresita, Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de la Quinta Zona de Carabineros, representada por el General Hugo Zenteno Vásquez, ambos con domicilio en Buenos Aires 750, Valparaíso y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, representada por el Coronel Alejandro Troncoso Chaparro, ambos domiciliados en calle Blanco 1090, comuna de Valparaíso. Expresa que los amparados, luego de participar en una protesta pacífica que tomó lugar el día 23 de octubre del año en curso, a la altura del Mall Shopping Center ubicado en calle Condell de la comuna de Quillota, fueron detenidos por funcionarios de Carabineros de Chile, por manifestarse durante el toque de queda y que en contexto de la detención fueron golpeados con un bastón retráctil en sus manos, brazos, pernas y tobillos. Además, al cerrar las puertas del furgón, un funcionario causó lesiones a la amparada Catalina Ignacia Pino León, específicamente un desgarro de meniscos. Luego, en la Cuarta Comisaria de Quillota, a la amparada Catalina Ignacia Pino León se le obligó a sacarse la polera y sostén e incluso se le ordenó sacarse también los pantalones y calzones y hacer tres sentadillas, a lo cual la amparada se negó. Manifiesta que, al día siguiente, 24 de octubre, fueron llevados a control de detención al Juzgado de Garantía de Quillota, en donde antes del control, el amparado Eduardo Valentín Palacios Fernández fue obligado a desnudarse, junto a otros diez detenidos, para luego hacerlos vestirse nuevamente. Además, en cuanto a la amparada Catalina Ignacia Pino León, sucedió lo mismo, porque primero fue obligada a sacarse polera y sostén y luego a desnudarse y hacer sentadillas. Estima
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por la vía del recurso de amparo se denuncia la existencia de tratos ilegítimos e infracción de protocolos por parte de la autoridad policial y penitenciaria, cuestión que ha sido negada por ambas autoridades recurridas, de manera que este procedimiento cautelar no resulta la vía idónea para determinar su ocurrencia, pues supone la investigación de ilícitos penales y administrativos cuya existencia y autores debe ser determinada por la vía de la investigación penal y administrativa, ya que su ocurrencia no resulta indubitada. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, en relación a la situación de la amparada Catalina Ignacia Pino León, sus intereses se encuentran bajo al amparo del derecho, toda vez que la legalidad de su detención fue controlada por el Juzgada de Garantía de Quillota, existe un sumario administrativo pendiente tendiente a determinar la responsabilidad de los funcionarios de Carabineros de Chile que practicaron su detención y una investigación seguida en la Fiscalía Local de Quillota con objeto de aclarar si fue objeto de apremios ilegítimos. Tercero: Que, en cuanto al amparado Eduardo Valentín Palacios Fernández, sus derechos también se encuentran bajo al amparo del ordenamiento jurídico, pues la legalidad de su detención fue controlada por el respectivo juzgado y existe un sumario pendiente para determinar si fue objeto de vías de hecho por parte de funcionarios policiales. Ahora bien, si bien no tiene la calidad de víctima en la investigación instruida por la Fiscalía de Quillota, según se desprende del informe evacuado por tal autoridad, ello se debe únicamente a que los hechos que lo habrían afectado no fueron denunciados por su defensor, sin perjuicio que la posibilidad de hacerlo no se encuentra precluída, pues puede aún presentar la correspondiente querella o denuncia. Cuarto: Que no existe cautela urgente que brindar por esta vía, ya que las investigaciones que se solicita se ordene instruir ya se encuentran en curso. En efecto, según los informes evacuados por la autoridad policial y por el Ministerio Publico, existe un sumario administrativo tendiente a determinar eventuales responsabilidades administrativas de los carabineros que practicaron la detención de los amparados y una investigación penal para aclarar si uno de ellos, doña Catalina Ignacia Pino León, fue objeto de tratos ilegítimos, sin perjuicio que, en estrados, la Fiscalía ha tomado conocimiento que el otro amparado, según sus dichos, también habría sido objeto del mismo ilícito, de manera que no resulta necesario denunciarlo. Además, en sede judicial, ante el Juzgado de Garantía de Quillota, ya fue controlada la legalidad de las detenciones de los recurrentes. Quinto: Que, por último, la defensa de los amparados solicita se ordene a las autoridades recurridas actualizar sus protocolos conforme a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, cuestión que no procede , puesto que no se ha denunciado o cuestionado la lega
Fallo
se declara ilegal el proceder de Carabineros y Gendarmería de Chile y se les ordene que instruyan los sumarios administrativos que corresponda, además de informar el resultado de los mismos. En folio 5, rola informe de la Quinta Zona de Carabineros, en que se expresa que, por los mismos hechos denunciados en el recurso, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar los hechos y eventuales responsabilidades de los funcionarios que participaron en el procedimiento policial. Se adjunta al informe el respectivo parte de detenidos y declaraciones de los funcionarios que practicaron el procedimiento, en que se expresa que los imputados fueron sometidos a registros de acuerdo a los protocolos vigentes y que al día siguiente fueron puestos a disposición del Juzgado de Garantía de Quillota. En folio 10, rola informe de Gendarmería de Chile, en que se expresa que ambos amparados, previo a su control de detención, fueron sometidos únicamente a una revisión visual y táctil exhaustiva, con el objeto de determinar que no portaban elementos prohibidos y que tenían lesiones al momento de la entrega por parte de Carabineros de Chile. En folio 16, rola informe de la Fiscalía Local de Quillota, en que se expresa que ambos amparados fueron formalizados por el delito de desórdenes públicos y que su detención fue declarada legal el Juzgado de Garantía de Quillota. Además, por los hechos contenidos en el recurso, fue presentado un amparo ante el mismo Juzgado de Gara
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio 1, comparece Javiera Nicole Tapia Pérez, abogado, en favor de Catalina Ignacia Pino León, fonoaudióloga, domiciliada en Los Aromos 798, Población Santa Teresita, Quillota y de Eduardo Valentín Palacios Fernández, estudiante universitario, domiciliado en Los Aromos 798, Población Santa Teresita, Quillota, qui
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