MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO IGNACIO SANTA MARIA JAMETT
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, don Camilo Valle Zúñiga, Defensor Penal Público, en representación de Francisco Ignacio Santa María Jamett, interpuso recurso de apelación, en subsidio del de nulidad, en contra de la sentencia pronunciada el tres de mayo del año en curso, en la causa Rit O-102-2019, Ruc N° 1800390920-0, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por la cual fue condenado a la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, accesorias legales correspondientes y costas del juicio en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, sorprendido el día 22 de abril de 2018 en Arica, pena que fue sustituida por la de reclusión parcial nortina domiciliaria, por los referidos sesenta y un día; y también fue condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesoria legal correspondiente por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de cartucho de municiones, previsto en el artículo 9° en relación al artículo 2° letra c) de la Ley N° 17.798, cometido en la fecha en esta ciudad, y no se le aplicó pena sustitutiva alguna en virtud de lo estatuido en el artículo 1° de la Ley N° 18.216, ordenado el cumplimiento de la última sanción privativa de libertad. Funda su arbitrio procesal, únicamente para que se revoque el referido fallo y se le aplique a su defendido la pena sustitutiva de remisión condicional respecto de la corporal que se le aplicó por el delito de porte de cartucho de municiones, asilándose en la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en cuanto no hace procedente imponer alguna de las penas sustitutivas que dicho cuerpo legal consagra, a los autores de los delitos consumad
Fundamentos
considerando permitió dar por probado el requisito previsto en la letra c) del mencionado artículo 4°, lo que permite dar por establecido que el sentenciado Santa María Jamett cumple con los requisitos que exige la ley, por lo que se sustituirá la pena de presidio que se le impuso por el delito de que se trata por la de remisión condicional de la misma. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de tres de mayo del año en curso, pronunciada en la causa RIT O-102-2019, RUC N° 1800390920-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, y en su lugar se sustituye la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio y accesoria legal correspondiente por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de cartucho de municiones, previsto en el artículo 9° en relación al artículo 2° letra c) de la Ley N° 17.798, por la pena de remisión condicional por el lapso de quinientos cuarenta y un días, debiendo el sentenciado cumplir con las demás exigencias del artículo 5° de la Ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse en Gendarmería de Chile, específicamente la Sección de Tratamiento en el Medio Libre, dentro del término de cinco días contados desde la ejecutoriedad del fallo, para el cumplimiento de dicha pena. Si la pena referida le fuere revocada, deberá cumplir la corporal impuesta, desde el día en que se presente o sea habido, sin abonos que computar. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 505-2019 Penal.
Fallo
fallo y se le aplique a su defendido la pena sustitutiva de remisión condicional respecto de la corporal que se le aplicó por el delito de porte de cartucho de municiones, asilándose en la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en cuanto no hace procedente imponer alguna de las penas sustitutivas que dicho cuerpo legal consagra, a los autores de los delitos consumados, entre otros, el previsto en el artículo 9° de la Ley N° 17.798. Segundo: Que, al respecto, cabe tener presente que por sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 27 de agosto pasado, se acogió el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en el presente proceso. Tercero: Que, el artículo el artículo 4° de la Ley N° 18.216, estatuye que la remisión condicional podrá decretarse: “a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hicieren innecesaria una intervención o la ejecución
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Arica, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, don Camilo Valle Zúñiga, Defensor Penal Público, en representación de Francisco Ignacio Santa María Jamett, interpuso recurso de apelación, en subsidio del de nulidad, en contra de la sentencia pronunciada el tres de mayo del año en curso, en la causa Rit O-10
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