CENTENO/6° JUZGADO DE GARANTÍA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1.- Que Cristián Arias Vicencio, abogado, en representación del imputado Julio Gilberto Centeno Díaz, en causa RUC 1900901422-8, RIT 7066-2019, seguida ante el 6to Juzgado de Garantía de Santiago, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de octubre de 2019 que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de 11 de octubre de 2019, en la que se condenó en costas al Ministerio Público al momento de acogerse la cautela de garantías interpuesta y dejarse sin efecto la medida cautelar que afectaba a su representado. En cuanto a los hechos, expone que el 4 de agosto de 2019 Yhanneier Pérez Pinto interpuso una denuncia ante Carabineros en contra de su representado por el delito de maltrato habitual. Dice que el día 6 de agosto de 2019 el Centro de Medidas Cautelares en base al artículo 92 de la ley 19.968, decretó la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la persona de la víctima y remitió los antecedentes de la investigación a la Fiscalía Centro Norte, declarándose incompetente para conocer del asunto, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. El Ministerio Público, luego de recibir los antecedentes el 22 de agosto de 2019 decidió archivar la investigación con fecha 31 de agosto, razón por la cual se mantuvo vigente la medida cautelar aun cuando no haya estado vigente o en curso una investigación penal. Por esta razón, el día 27 de septiembre de 2019, solicitó audiencia de cautela de garantías con el objetivo de que se decretara el cese de la medida cautelar que se mantenía sin existir un procedimiento activo. El Juez de Garantía fijó la audiencia para el día 11 de octubre de 2019. Sorpresivamente el día 10 de octubre, un día antes de la audiencia fijada por el tribunal a quo, la Sra. Fiscal decidió desarchivar la causa. El Juez de Garantía en la audiencia del 11 de octubre pasado, decretó el cese de la medida cautelar, en razón de que la investig
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Cristián Arias Vicencio. Regístrese, comuníquese y archívese. Déjese copia de los resuelto en Ingreso Corte N° 5542-2019. Archívese N°Penal-5568-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente. 1.- Que Cristián Arias Vicencio, abogado, en representación del imputado Julio Gilberto Centeno Díaz, en causa RUC 1900901422-8, RIT 7066-2019, seguida ante el 6to Juzgado de Garantía de Santiago, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de octubre de 2019 que concedió el recur
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