AUTOMOTRIZ BERRIOS S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa deducida por la empresa Automotriz Berrios S.A., comparece la apoderada de la Dirección del Trabajo, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de Septiembre de 2019, dictada por la Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Valdivia. Invoca para recurrir la causal del artículo 477 del Código del Trabajo e infracción al artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, en cuanto la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, a objeto se proceda a la dictación de otra en su reemplazo que declare el rechazo de la reclamación judicial deducida en autos por la empresa reclamante en contra de la Resolución de multa N° 4499/2019/31-1, al haber sido cursada conforme a derecho. Inicia el desarrollo de su recurso señalando que en autos consta que se fiscalizó a la empresa tras la denuncia de un trabajador, aplicándosele multa por un monto de 40 UTM, por no contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, habiéndose verificado que la empresa ocupa más de 100 trabajadores, por tratarse de una infracción gravísima aplicada a una mediana empresa. Prosigue señalando que la empresa interpuso reclamación judicial en contra de la sanción, argumentando que la multa habría sido aplicada con error de hecho, por tener un departamento de prevención de riesgos, solicitando en subsidio, la rebaja del monto de la sanción por haber realizado “mejoras” respecto del hecho constatado, y que la multa no tendría
Fundamentos
fundamentos para haber sido aplicada en su monto máximo. Agrega que su representada solicitó el rechazo de la reclamación pues no habría error de hecho al aplicar la sanción, toda vez que lo existente en la empresa era un contrato civil de prestación de servicios por un tercero, y en ningún caso un Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, el cual no es externalizable, sin que fuera procedente una rebaja de la multa ya que la empresa mantenía su conducta infractora, al no haber creado el Departamento indicado, encontrándose la multa dentro del rango legal. Indica después que los puntos sometidos a decisión del Tribunal, en relación a esta causal, consistieron en síntesis en acreditar que si al cursarse la sanción existía un departamento de prevención de riesgos y si se realizaron mejoras, remitiéndose la recurrente al considerando octavo en el cual la sentenciadora estimó la rebaja prudencial de la multa, por no existir antecedentes que ameriten la aplicación de la multa en su extremo máximo, como pudiere ser la reiteración de la conducta y los perjuicios causados. La recurrente considera que la sentencia en su razonamiento se apartó de los puntos de prueba fijados, vulnerándose el derecho a la defensa. Con respecto al vicio de nulidad en que se sustenta el recurso invoca la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, citando la garantía consagrada en el art. 19 N° 3 de la Carta Fundamental, conjuntamente con la contemplada en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, al dictarse sentencia sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Expone a continuación que la configuración de la causal se produce al rebajarse la multa en la sentencia a 5 UTM, a pesar de haber establecido la misma que la infracción existió y que no se había corregido, lo que no fue fijado como hecho a probar en juicio y con ello se basó en uno no sometido a la decisión del tribunal, afectándose el principio del debido proceso al no ceñirse el
Fallo
fallo a lo pedido por las partes en el proceso, considerando además que el monto de la multa aplicada era totalmente legal y contenía todos los elementos que la ley le exige, por ser una resolución administrativa. Se remite después a Jurisprudencia reiterando que no había fundamento legal ni judicial para rebajar el monto aplicado y que lo razonado por la sentencia en el considerando octavo en relación con los puntos de prueba, vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Indica el modo en que las infracciones que se alegan han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y sus consecuencias, concluyendo el recurso solicitando sea elevado ante esta Corte, la cual al conocer de este proceda a anular la sentencia recurrida dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare el rechazo de la reclamación judicial deducida por la empresa, por aplicarse la multa ajustada a derecho y no existir antecedentes para su rebaja. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Inspección del Trabajo de Valdivia, por resolución N° 4499/18/31, procedió a aplicar a la empresa Automotriz Berríos S.A., tres multas administrativas por un total de 110 UTM, dos de las cuales tuvieron el rango más alto que la ley establece. La primera de ellas, específicamente la multa Nº4499/2019/31-1, fue por “No contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, habiéndose verificado que la empresa ocupa más de 100 trabajadores”, cuya infracción es a la normativa de prevención de ries
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Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa deducida por la empresa Automotriz Berrios S.A., comparece la apoderada de la Dirección del Trabajo, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de Septiembre de 2019, dictada por la Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Valdivia. Invoca pa
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