MP C/ CARLOS ALEJANDRO MARIGUAL RIVERA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha once de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por don Jorge Munzenmayer Cristi, fiscal adjunto de la Fiscalía local de Osorno, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, con fecha cinco de octubre del año en curso y por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la sentencia recurrida se absolvió a Carlos Alejandro Marigual Rivera de la imputación fiscal que le atribuía participación en los siguientes hechos: “El día 29 de abril del año 2018, aproximadamente a las 23:37 horas en circunstancias que la víctima Richard Henry García Lepun se encontraba en la vía pública específicamente en calle Chacarillas, frente al N° 1475 sector Rahue alto de la ciudad de Osorno, el acusado Fernando Isaiac Portiño Ibarra se acercó a la víctima con ánimo de matar e intención homicida, portando para ello un arma de fuego, la cual extrajo desde sus vestimentas con la cual procedió a efectuarle dos disparos, a consecuencia de dicha acción, la victima Richard Henry García Lepun, resulto con las siguientes lesiones: cuatro heridas en tronco, dos de ellas corresponden a orificios de entrada de proyectil ubicados en cara posterior del cuerpo, la espalda, con diferentes direcciones de sus trayectorias intracorporales, que en su avance lesionan pulmón, hígado, riñón, y estomago principalmente, las otras dos lesiones correspondientes a orificios de salida de proyectil, lesiones que fueron vitales coetáneas y de tipo homicida, que en definitiva le ocasionaron la muerte. Luego de dicha acción el acusado se dio a la fuga del lugar. El día 30 de abril del año 2018, aproximadamente a las 15:00 horas, en circunstancias que personal de la Brigada de homicidios Policía de Investigaciones se encontraba en la intersección de las calle Acapulco con Salvador, sector Rahue alto de la ciudad de Osorno, interceptaron el vehículo marca Chevrolet Captiva, PPU DXVD-93 color beige conducido por el acusado Carlos Alejandro Marigual Rivera, acompañado por el acusado Fernando Isaiac Portiño Ibarra. Al registro del automóvil, se encontraron en el interior del mismo y en poder del acusado MARIGUAL RIVERA las siguientes especies: bajo el asiento del copiloto una pistola , semiautomática calibre 32 marca Beretta serie N° DAA 184214 con su respectivo cargador con dos cartuchos correspondiente al calibre del arma; además en la guantera del vehículo al interior de un calcetín de polar color rosado un envoltorio contenedor de una sustancia vegetal de color verde con olor y características de cannabis sativa , al efectuar un análisis técnico de la referida sustancia arrojo un peso bruto de 48.9 gramos. El acusado Fernando Isaiac Portiño Ibarra, fue sorprendido portando una pistola marca y modelo dubitado calibre 22 long rifle serie E12110 NUE 5077055; 18 cartuchos calibre. 22; un teléfono celular marca Samsung; además de la cantidad de 3,3 gramos peso bruto de cannabis sativa y 4 contenedores de nylon transparentes en cuyo interior se encontró la cantidad de 3,3 gramos en peso bruto de cocaína base. Los acusados FERNANDO ISAIAC PORTIÑO IBARRA y CARLOS ALEJANDRO MARIGUAL RIVERA no tenían permiso para porte de armas y municiones ni las autorizaciones de la autoridad competente. Igualmente, los acusados portaban la droga, sin la
Fallo
fallo en alzada, en el considerando octavo se señala que no se logró corroborar la efectiva participación del acusado en los hechos en que se funda la imputación, por cuanto, la hipótesis de cargo se basó en el hallazgo de determinadas especies en el vehículo que era conducido por el acusado, “lo que se trata de un hecho secundario, débil para establecer un vínculo de porte, transporte, guarda o posesión respecto a las especies encontradas, considerando que el vehículo no era suyo, que no se probó que el vehículo no era suyo, que no se probó que lo utilizara exclusivamente; no se estableció el tiempo que lo utilizó; que los ocupantes del vehículo provenían de una casa que no era del acusado y que él fue el último en entrar a dicho vehículo”, lo que no fue desvirtuado o derrotado por los investigadores. Se agrega en dicho considerando que, respecto al ilícito de la Ley de Control de Armas, la pistola no estaba a la vista del conductor, como tampoco había vainillas o cartuchos a la vista y “hubo un ocupante del vehículo que reconoció ser su dueño”. En cuanto a la droga encontrada en la guantera del vehículo, en el referido considerando, se indica que no se encontró en el mismo lugar, en el vehículo o vestimentas del acusado, como tampoco contenedores, dosificadores, balanza o gran cantidad de dinero en efectivo; no hubo prueba de contexto en cuanto a ser el acusado un traficante. Sexto: Que, la sentencia recurrida analizó y valoró todos los antecedentes que se allegaron al j
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Valdivia, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha once de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por don Jorge Munzenmayer Cristi, fiscal adjunto de la Fiscalía local de Osorno, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, con fecha cinco de octubre del año en curs
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