TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ FLAVIO BERNARDO RUIZ LOPEZ

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Corte N°926-2019, que incide en el R.U.C. N° 1801013383-8 y R.I.T. N° 149-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto en lo principal de su escrito por don Mauricio Obreque Pardo, abogado defensor penal, por su representado, Flavio Bernardo Ruiz López, en contra de la sentencia dictada con fecha dos de octubre de dos mil diecinueve, en aquella parte en que se le condenó como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1°, ambos de la Ley N°20.000, ocurrido el 18 de noviembre de 2018, en el peaje de Lanco, a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria general de rigor. Como fundamento de su arbitrio alega la causal del artículo 373 literal b) del Código Procesal Penal, específicamente en relación con el artículo 11 N°6 del Código Penal, a la hora de la determinación de la pena, reclamando puntualmente en contra del

Fundamentos

considerando vigésimo tercero del fallo, en el que se habría efectuado una errónea aplicación del derecho, mediante la desestimación de la atenuante de irreprochable conducta anterior de su defendido, en atención a haberse tenido en vista una sentencia condenatoria dictada en su contra por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, el 9 de marzo de 2018, como autor de dos delitos consumados de robo con intimidación, más uno consumado de receptación y otro de homicidio simple frustrado de funcionario policial de servicio, citando doctrina a dicho efecto y apreciando que, a su juicio, el respeto del principio de legalidad y pro reo debieron llevar a considerar un criterio objetivo y de mínima extensión al respecto, sustentado en la ausencia de condenas en el extracto de filiación del acusado, sin haber podido valorar sanciones de naturaleza especial a las penas aplicables por delitos, como sucede con las reeducadoras reguladas para adolescentes, recordando inclusive la ubicación de la modificatoria en el Código Penal (Título I De los delitos) y que la reprochabilidad a que refiere la aminorante es la ligada a la exigibilidad propia precisamente de los delitos, máxime si la anotación prontuarial se elimina para el adolescente desde que cumple su condena, acorde al artículo 8 letra g de la Ley del ramo, operando así su caducidad, lo que para los adultos acontece a los 20 años contados desde el cumplimiento de su pena. Culmina indicando que lo expresado ha tenido influjo sustancial en lo dispositivo del fallo, pues, de haberse acogido la atenuante, se habría podido llegar a un grado inferior de condena y acceder a una pena sustitutiva, por lo que postula la anulación de la sentencia y la dictación de otra en su reemplazo, que aplique correctamente la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y condene a su representado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. En la audiencia llevada a cabo ante esta Corte el defensor que asistió para sustentar el recurso, en esencia reforzó las argumentaciones vertidas en el libelo, admitiendo no existir jurisprudencia uniforme al respecto; en tanto, el Ministerio Público pidió se desestimara el mismo y confirmara el tenor del fallo, considerando la condena aplicada por cuatro delitos cuando el imputado tenía 17 años de edad y sólo un año después debiendo afrontar la que ha ocupado a esta sentencia, de modo que acertado fue no acoger la atenuante invocada, lo que no equivale a haber aplicado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, sobre cuya exclusión sí existe jurisprudencia mayoritaria en casos como el tratado, amén de no haber tenido dicha decisión influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, de suerte tal que aun cuando hubieran concurrido dos atenuantes siempre es facultativa la rebaja en grado para el tribunal, acorde al artículo 68 del Código Penal, de lo cual también discrepa la defensa en su réplica. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el defensor del acusado, según ha q

Fallo

fallo pronunciado por la Excma. Corte Suprema, esta vez, en Rol N° 17.014-15, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, en que se sostuvo: “…lo que impide que el recurrente pueda obviar discrecionalmente la causal específica contemplada en la ley para el defecto o vicio en cuestión, echando mano a una causal más amplia y genérica prevista en el mismo texto”. CUARTO: Que, amén de lo anterior, al invocarse la causal de errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el cuestionamiento únicamente debe dirigirse al contenido jurídico de la sentencia, sin que puedan, mediante esta causal, contrariarse los hechos asentados en el fallo, lo que implica que se aceptan como ciertos, constituyendo ellos el límite y marco en torno al cual quien recurre ha de desplegar sus argumentaciones, a fin que el tribunal que examina su validez verifique si efectivamente la sentencia del “a quo” ha incurrido en una contravención formal del texto de la ley, en una vulneración del verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de la misma o si, finalmente, ha existido una falsa aplicación de aquélla. QUINTO: Que, sobre la base conceptual ya desarrollada, el examen a realizar ha de estar centrado en el planteamiento defensivo orientado a constatar si ha estado presente un déficit jurídico en la imposición de la pena impuesta al condenado, como directa consecuencia de lo que ha sido calificado como una

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Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Corte N°926-2019, que incide en el R.U.C. N° 1801013383-8 y R.I.T. N° 149-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto en lo principal de su escrito por don Mauricio Obreque Pardo, abogado defensor penal, p

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