/CÁRDENAS
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: comparece SEBASTIAN ENRIQUE CÁRDENAS CASTRO, Estudiante Universitario, en nombre de TÁMARA IGNACIA LARA CÁRDENAS, domiciliado en BALMACEDA 65, comuna de Calbuco, quien dice: Que por este acto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República vengo en deducir acción constitucional de Amparo en favor de TÁMARA IGNACIA LARA CÁRDENAS, de nacionalidad Chilena, en contra de CARABINEROS DE CHILE por los hechos que a continuación se relatan y que amenazan los derechos, a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, así como lo establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Con fecha 14 de noviembre del 2019, el detenido o retenido ilegal y arbitrariamente, mientras deambulaba por la zona entre las calles Blanco con Lautaro, ciudad de Temuco, alrededor de las 19.30 horas en mérito de sus derechos constitucionales de consagradas en el artículo 19 N°7, sobre la libertad individual y 19N°12° sobre la libertad de expresión, sin infringir el orden público y ni cometer ninguna infracción que habilitara a funcionario alguno para proceder a limitar su libertad. En esas circunstancias funcionarios públicos, que no puedo individualizar, aprehendieron a TÁMARA IGNACIA LARA CÁRDENAS, y hasta el tiempo de la presentación de este escrito ni yo ni sus allegados tenemos conocimiento del establecimiento al que ha sido trasladado, y menos aún se ha expresado la motivación de los funcionarios que llevaron a su aprensión. Su familia y amigos están gravemente preocupados por su seguridad personal, y requieren que tome las medidas que considere pertinente para su pronta libertad, y asegurar su seguridad física y psíquica. El numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas la libertad de circulación y residencia como una consecuencia del derecho a la libertad personal y seguridad individual, sin distinción de nacionalidad u otra condición. La seguridad personal, por su parte, consiste en la garantía de que las personas sólo serán privadas de la libertad en la forma que establece la Constitución y las leyes, lo que implica el respeto a los derechos del detenido que establecen la legislación procesal penal, pero también el respeto a todos sus derechos constitucionales durante la privación de libertad. Así lo ha entendido la jurisprudencia de la Excelentísima- Corte Suprema. De esta forma, el amparo es también una acción procedente para proteger la vida, la integridad física y psíquica de la persona y el respeto a la prohibición de apremios ilegítimos, entre otros derechos, respecto de quien ha sido detenido, arrestado o preso. Todas las circunstancias expuestas configuran ra vulneración de los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, y normas internacionales aplicables al orden jurídico nacional en virtud del artículo 5o, inciso segundo, de la Carta Fundamental; todos estos preceptos aplicables a los actos de la Administración del Estado, en el sentido de que sus actos deben someterse a ellos, por lo que al ser infringidos caen en la ilegalidad, apartándose del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior y en atención a los fundamentos de hecho y derechos expuestos, solicito respetuosamente, tomar las providencias que estime convenientes para poner término a la vulneración de los derechos a la libertad personal y/o seguridad individual que ha sufrido TÁMARA IGNACIA LARA CÁRDENAS, teniendo a bien admitir a tramitación el pr
Fallo
se declara que SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por don SEBASTIÁN ENRIQUE CÁRDENAS CASTRO, en favor de don TAMARA IGNACIA LARA CARDENAS. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-213-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: comparece SEBASTIAN ENRIQUE CÁRDENAS CASTRO, Estudiante Universitario, en nombre de TÁMARA IGNACIA LARA CÁRDENAS, domiciliado en BALMACEDA 65, comuna de Calbuco, quien dice: Que por este acto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República vengo en deducir acción const
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