JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

PABLO IGNACIO OVALLE SHIPLEY C/ JOSE MARCELO MOYA RIVERA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, tal como ha sido resuelto por diversos tribunales superiores de justicia, más allá de determinar si pueden comparecer al juicio oral aquellos testigos que no declararon en la etapa investigativa, lo cierto es que es obligación del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 181 y 227 del Código Procesal Penal, registrar las actividades de investigación, con el objeto de conocer la imputación, confrontar la prueba de cargo, evitar la sorpresa e impedir la confrontación que pudiere surgir del interrogatorio directo. 2.- Que, conforme a lo anterior, puede concluirse, que incorporar dos testigos de los hechos referidos a un ilícito de estafa, resultan indispensables con el objeto de que el imputado pueda construir su teoría del caso, lo que justifica la decisión del juez pues el Ministerio Público debió registrar el contenido de las declaraciones para que al imputado no le resulte una sorpresa, por lo que se estima necesario confirmar la resolución apelada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 1972-2019, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Irazábal quien estuvo por revocar la resolución impugnada e incluir en el auto de apertura la prueba que fue excluida, dado que conforme lo ha establecido la jurisprudencia, la exclusión de pruebas por infracción de garantías constitucionales requiere para que ello ocurra, que la vulneración sea sustancial, trascendente y de gravedad, de tal modo que el defecto sea en definitiva insalvable frente al derecho que se reclama amagado, es decir, debe afectar el núcleo esencial de la garantía afectada. Añade que lo anterior, no puede entenderse en la especie, dado que la prueba testimonial qu

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Rancagua, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Siendo las 10:50 horas ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Jorge Fernández Stevenson y abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resol

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