SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE COMPLEJO PENITENCIARIO VALPARAISO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Alejandro Mauricio Sepúlveda Castro, Defensor Penal Privado, en favor de Jorge Antonio Cuesta Jiménez, interno del Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N° 633 – 2019, de 15 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que del contenido “del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal, porque no se encuentra debidamente fundada, ya que no indica que antecedentes del informe la llevan a concluir que el amparado no cumple los requisitos necesarios para cumplir su pena en libertad, no obstante el artículo 5° del Decreto Ley 321 dispone que la resolución que concede o rechaza el beneficio debe ser fundada. Además, argumenta que el informe psicosocial no resulta obligatorio para la Comisión, por lo que puede concederse el beneficio, no obstante el referido informe no recomiende aquello. Concluye señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, del artículo 19 N° 7 de la Constitución, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. En folio diez, rola informe evacuado por la Comisión de Libertad Condicional, que expresa que la Comisión actuó dentro de su competencia, por resolución fundada y q

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por la vía del amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución N° 633 – 2019, de 15 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que del contenido “del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Segundo: Que la resolución impugnada ha sido dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento y en uso de las facultades que le confiere la ley y ha efectuado una ponderación razonable de los antecedentes del amparado para concluir que no corresponde concederle el beneficio de la libertad condicional, de manera que no resulta posible calificarla de un acto ilegal o arbitrario que perturbe la libertad personal del amparado. Tercero: Que, en efecto, su informe psicosocial no recomienda la concesión del beneficio, ya que presenta riesgo medio de reincidencia, no goza de beneficios intra penitenciarios, tiene vinculación con pares infractores, actuar impulsivo y validación de conductas ilícitas y su extracto de filiación arroja antecedentes anteriores por los delitos hurto, conducción en estado de ebriedad, robo lugar habitado y tráfico ilícito de estupefacientes, factores que permiten concluir que no presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que no se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto Alejandro Mauricio Sepúlveda Castro, en favor de Jorge Antonio Cuesta Jiménez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-857-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio uno, comparece Alejandro Mauricio Sepúlveda Castro, Defensor Penal Privado, en favor de Jorge Antonio Cuesta Jiménez, interno del Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso,

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