2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INZUNZA/INMOBILIARIA ACACIA S.A.

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que conforme estatuye el artículo 420 a) del Código del Trabajo “Serán de competencia de los Juzgados de Letras el Trabajo: a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”; 2°) Que en el caso de marras, se ha deducido una demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual en la que aparece evidente que lo reclamado por la trabajadora son los perjuicios morales provocados en el ejercicio de las funciones administrativas para su empleadora y demandada que le habrían provocado un daño sicológico por haber sido víctima del delito de robo en el desempeño de las mismas; 3°) Que lo cierto es, que conforme se advierte de literalidad de la norma antes citada, el legislador ha entregado a los tribunales laborales la competencia para conocer de todas aquellas cuestiones que se susciten entre trabajador y empleador, y que tengan como antecedente la suscripción de un contrato de trabajo entre las partes, como en la especie, en que el daño reclamado por la actora proviene, precisamente, de la transgresión del deber de protección al que está obligado el empleador en el ámbito de las relaciones laborales por la suscripción de un contrato de trabajo, motivo por el cual, el oficioso pronunciamiento emitido con fecha dieciocho de octubre del año en curso, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha resultado impertinente Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 420 y 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve; y se declara que es competente para conocer de la demanda presentada por doña Alicia Inzunza Suazo, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago debiendo darle curso como en derecho corresponde. Com

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 420 y 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve; y se declara que es competente para conocer de la demanda presentada por doña Alicia Inzunza Suazo, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago debiendo darle curso como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3002-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: 1°) Que conforme estatuye el artículo 420 a) del Código del Trabajo “Serán de competencia de los Juzgados de Letras el Trabajo: a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individual

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