JULIO QUINTANA URBINA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Julio Quintana Urbina, cesante, domiciliado en calle Monjitas 360, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Bernardo, representada por su alcaldesa, doña Nora Cuevas Contreras, por el acto arbitrario e ilegal contenido en el Oficio Interno N°173 de 10 de junio de 2019, en el que se le informó su desvinculación a la Municipalidad por falta de probidad, ordenando la respectiva comunicación al Servicio Nacional de Menores, lo que vulnera las garantías de los numerales 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que el 8 de febrero de 2017 celebró un contrato de prestación de servicios a honorarios con la Municipalidad de San Bernardo, el que regiría desde la fecha de su celebración hasta el 31 de diciembre del mismo año. Indica que posteriormente celebró un segundo contrato por el periodo 2018, y por último, un tercero por el tiempo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año en curso. Señala que se obligó a realizar atenciones de acogida, visitas domiciliarias y entrevistas a niños, niñas y adolescentes y a sus familias, cotejo de información con redes como gestiones propias del proceso de calificación diagnóstica, elaboración de informes a solicitud de tribunales, acompañamiento y comparecencia de casos judicializados, entre otros. Agrega que de conformidad a la cláusula sexta del contrato de honorarios actuaría en calidad de independiente, rigiéndose por el Código Civil, no obstante, que de igual forma le resultarían aplicables los deberes y causales de inhabilidad e incompatibilidad administrativa establecidas en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley N° 18.575. Indica que sus funciones eran supervisadas por la coordinadora de la Oficina de Protección de Derechos (OPD), doña Pía Niño, y la Jefatura del programa era la Directora de Desarrollo Comunitario, doña Isabel Gálvez Cuadra. Manifiesta que el 13 de septiembre de 2018 se le de
Fundamentos
motivos de falta de probidad, sin embargo no explica cómo ésta se configuraría, y cuál sería la tutela efectiva que se le otorgó. Argumenta que el principio de tipicidad es parte de las garantías de un justo y racional procedimiento, y que el mismo impide que se describa genéricamente la infracción incriminada. Reitera que toda la documentación enunciada, cuya existencia desconocía resulta del todo vulneratoria hacia su persona pues no se realizó un debido procedimiento para determinar su responsabilidad administrativa, y se le acusó de un delito sin garantizar su defensa. Agrega que la recurrida coarta su libertad y protección al trabajo al enviar el Oficio Interno, y que ha existido una maquinación en su contra, lo que ha vulnerado las garantías constitucionales ya mencionadas. Finalmente solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto el acto administrativo Oficio Interno OPD N° 173, de 10 de junio de 2019, que se solicite informe al Servicio Nacional de Menores si existe registro del mencionado oficio, y en su caso, se elimine de cualquier registro o base de datos, y que se decreten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con condena en costas. Segundo: Que a fojas 67 informa don Gonzalo Cortés Mandiola, abogado en representación de Municipalidad de San Bernardo, aclarando que el oficio que genera la presente acción cautelar, dirigido por la coordinadora de la OPD a la directora regional del SENAME, se limita a informar lo sucedido con el profesional y que tiene su razón de ser en el convenio celebrado entre la referida institución y el municipio informante. Explica que el actor fue contratado el año 2019 mediante un contrato a honorarios, en que consta que el mismo regirá hasta que sean necesarios los servicios de aquél y que la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato por razones de servicio, sin derecho a indemnización. Aclara que, además, el referido contrato las partes dejan establecido que el recurrente no tiene la calidad de empleado municipal ni un vínculo de subordinación o dependencia respecto del municipio, no obstante que le resultan aplicables al recurrente los deberes y causales de inhabilidad e incompatibilidad de los artículos 54 y siguientes de la Ley 18.575, de manera que si bien la relación entre las partes se rige por el derecho común, se aplica en el caso, entre otros, el deber de probidad administrativa. Agrega que el mismo contrato, en su cláusula cuarta, precisa que entre las labores del actor se encuentra practicar las gestiones propias del proceso de calificación diagnóstica de niños y adolescentes para determinar la existencia de vulneración de derechos. Sostiene que el recurrente infringió el contrato pactado con su parte al comprometer con su obrar el principio de probidad, en cuanto elaboró un informe de calificación diagnóstica de un menor, en que señala haber entrevistado al mismo el 5 de diciembre de 2018, describiendo incluso su vestuario y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Sexto: Que en cuanto a la extemporaneidad alegada, es necesario tener presente lo impugnado por la presente vía, no es la desvinculación laboral propiamente tal, sino el acto contenido en el Oficio Interno Ord. N° 173 de 10 de junio de 2019 que informa aquella situación al Servicio Nacional de Menores con las consecuencias que ello acarrea. En efecto, en el anverso de dicho documento se lee “Entregó informe 10/7/19” manuscrito y a continuación aparece la rúbrica del recurrente que accionó el 10 de agosto de 2019. Séptimo: Que, es necesario determinar si ha existido de parte de la municipalidad recurrida un acto ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive al reclamante de protección del legítimo ejercicio de alguno de los derechos o garantías invocados. Octavo: Que conforme expone el recurrente, el acto impugnado mediante esta vía recursiva de protección es el Oficio Interno OPD N°173 de 10 de junio de 2019, emanado de la Municipalidad, en el cual informa al SENAME la desvinculación del recurrente por falta de probidad. Noveno: Que establecido el acto reprochado, es necesario revisar si éste es ilegal o arbitrario y, asentado aquello, si con él se priva, perturba o amenaza al recurrente, el legítimo ejercicio de alguno de los derechos o garantías resguardados por la Constitución Política de la República. Décimo: Que, si bien el recurrente en su libelo refiere con claridad cuál es el acto respecto del
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1 En Santiago, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Julio Quintana Urbina, cesante, domiciliado en calle Monjitas 360, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Bernardo, representada por su alcaldesa, doña Nora Cuevas Contreras, por el acto arbitrario e ilegal contenido en el Oficio Intern
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