CÁRDENAS/BERMÚDEZ
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece Josie Alejandra Cárdenas Báez, Kinesióloga, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, en adelante CGR, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución N° 141 de 7 de mayo del 2019, a través de la cual se ordenó realizar descuentos en sus remuneraciones por la suma de 165,7218 UTM, pagaderas en 63 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 2,6305 UTM cada una, más un 12% de interés anual a favor del Fisco, medida que para la recurrente carece de toda justificación. Señala que si bien presentó un reclamo ante la Contraloría, nunca fue notificada de ninguna respuesta, siendo que solo se enteró del acto recurrido recién el 25 de agosto del presente año, esto es, un día después de que le hicieran el primer descuento a sus remuneraciones que percibe en el Hospital Barros Luco Trudeau, en donde se desempeña como Kinesióloga, grado 16, con contrato vigente, luego de lo cual fue a la CGR y le entregaron copia de la Resolución de 7 de mayo del 2019. Al respecto, cita el artículo 54 de la Ley N° 19.880 en virtud del cual el plazo para recurrir ante un órgano jurisdiccional se entiende suspendido mientras se tramite el reclamo ante la administración, por lo que considera que se encuentra dentro de plazo. En cuanto al fondo, manifiesta que trabaja como kinesióloga en el Hospital Barros Luco Trudeau desde el 1 de septiembre del 2007, iniciándose con un sistema de tercer turno, esto es, dos días de “largo” y otros dos de “noche”, siendo que a partir de 2009 comenzó a trabajar en un sistema de cuarto turno, esto es, un día de largo y un día de noche. Agrega que en su primera liquidación de sueldos, de septiembre del 2007, dentro de sus haberes se incluyó la bonificación de asignación de turno, por un monto de $64.018, la que siguió percibiendo por un periodo de 10 años, incrementándose progresivamente, hasta llegar a la actualidad a $98.508, lo que le pareció
Fundamentos
motivos se tuvieron presentes para pagarle por 10 años una bonificación a la cual supuestamente no tenía derecho, ni cómo se llegó al cálculo de $7.900.000, que se le cobran en UTM, siendo que los pagos siempre fueron en pesos, entre otros cuestionamientos. Denuncia por otro lado, la inexistencia de algún sumario administrativo por eventuales responsabilidades de quienes ordenaron el pago de este bono, comprometiendo solo a la trabajadora, lo que ha trasgredido su derecho de igualdad ante la ley, garantizado en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, porque la CGR ha realizado distinciones arbitrarias, ya que ha sido juez y parte, impidiendo una legítima defensa con un dictamen que carece de fundamento siendo que es el órgano que debe revisar la legalidad de los actos de la administración, cometiendo uno ilegal en la especie. Asimismo, vulnera el artículo 19 número 3°, inciso sexto de la Carta Fundamental, toda vez que la CGR no ha realizado ningún procedimiento racional y justo como juicio de cuentas u otro en que sea posible ejercer derecho a defensa. También denuncia como trasgredido el artículo 19 número 22, ya que no aplicó la prescripción alegada, no obstante que era evidentemente procedente. Finalmente, sus numerales 23° y 24°, esto es, libertad para adquirir toda clase de bienes y derecho de propiedad, ya que la recurrente incorporó dichas sumas en su patrimonio, de hecho pagó impuestos por ella, haciendo referencia al artículo 54 del Código Tributario. En su petitorio, pide dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 141, restituir montos de dineros ya descontados de la remuneración de la recurrente, y se deje sin efecto todo acto posterior que suponga la validez del acto recurrido. En subsidio, se ordene aplicación de la prescripción y dictar las demás medidas que esta Corte estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. Acompañó liquidación de remuneraciones, oficio del Hospital, de la CGR y presentación ante la misma. Informando la CGR solicita el rechazo del recurso de protección por las siguientes razones; en primer lugar, indica que el presente recurso perdió ya oportunidad, por cuanto la Resolución recurrida, esto es, la N° 141 de 7 de mayo de 2019, fue dejada sin efecto el 5 de septiembre pasado, con la dictación de la Resolución Exenta N° 371, la que en cambio, acogió la prescripción de todas las asignaciones percibidas entre el 15 de septiembre del 2007 hasta el 25 de julio de 2013. Además ordenó al Hospital calcular el monto de las asignaciones percibidas fuera de ese plazo. En cuanto a las sumas vigentes de devolver, dice CGR que la solicitud de reintegro de las percibidas por error es plenamente procedente, atendido el claro tenor del artículo 13 transitorio de la ley 19.937, que establece que la bonificación de asignación por turno procede solo para aquellos funcionarios que estaban en funciones en 2004, y la recurrente entró al Hospital Barros Luco recién en el 2007. Expone, además, que en relació
Fallo
se declara: Que, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Josie Alejandra Cárdenas Báez, Rut Nº 13.419.280-1, Kinesióloga, dirigido en contra de la Contraloría General de la República, y como suficiente medida de resguardo se deja sin efecto la Resolución N° 141 de 7 de mayo del 2019, a través de la cual se ordenó realizar descuentos a las remuneraciones de la recurrente por la suma de 165,7218 UTM, pagaderas en 63 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 2,6305 UTM cada una, más un 12% de interés anual a favor del Fisco, lo que, consecuencialmente, también se extiende a la Resolución Exenta N° 371, de 5 de septiembre de 2019. Consecuencia de lo anterior, se deberá por la unidad de remuneraciones del Hospital Barros Luco Trudeau a hacer devolución de las sumas que le hubieren sido descontadas a la recurrente por concepto de dichas resoluciones. Las decisiones anteriores se restringen únicamente al período que va desde el mes septiembre de 2007 al mes de diciembre de 2017. Regístrese, notifíquese por la vía más rápida y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Rol N° 72.141-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro Sr. Tomás Gray Gariazzo y por el Abogado Integrante Sr. José Luis López Reitze.
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Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que comparece Josie Alejandra Cárdenas Báez, Kinesióloga, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, en adelante CGR, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución N° 141 de 7 de mayo del 2019, a través de la cual se ordenó realizar de
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