ÁGUILA / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece doña Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, sección Segunda Instancia, en favor de Pascual Águila Martínez, de nacionalidad cubana, N° de pasaporte K207297, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su Intendente don Jorge Antonio Martínez Durán, quien resolvió su expulsión del país mediante resolución Exenta N° 5.927 de fecha 25 de septiembre del 2019, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso, don Sergio Muñoz Yáñez. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución Exenta N° 5.927 de fecha 25 de septiembre del 2019, que expulsa del país al amparado, atendido que dicho acto no cumple los presupuestos legales para que proceda, vulnerado el derecho a la libertad personal, con infracción al debido proceso, aplicando de manera errónea una norma reglamentaria por sobre el Decreto Ley a que está llamado reglamentar, debiendo restablecerse el derecho perturbado. Señala que don Pascual Águila Martínez ingresó a Chile en el mes de marzo de 2019, a través de un paso no habilitado en la ciudad de Arica, hecho que fue denunciado ante la Fiscalía Local de Valparaíso, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del D.L. N° 1.094 de Extranjería que faculta al Fiscal o al Intendente Regional respectivo para ello. Con todo, precisa que si ha obrado desistimiento de la denuncia por parte de la Intendencia recurrida o de la acción penal por parte del Ministerio Público, cuestión que no le consta, pues no ha obrado notificación alguna al amparado. Continúa indicando que el recurrido Intendente de Valparaíso, don Jorge Martínez Durán resolvió mediante resolución exenta N° 5.927 de fecha 25 de septiembre del 2019, la expulsión del amparado, de manera ilegal, ello primero que todo, por cuanto no se cumplen los presupuestos legales para su procedencia.
Fundamentos
fundamentos de derecho, resta sino concluir que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión. Concluye que de las normas citadas y transcritas en lo que interesa, se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que la medida de expulsión que pesa sobre don PASCUAL AGUILA MARTINEZ se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Que con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, informa la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Viña del Mar, señalando que el ciudadano extranjero Pascual AGUILA MARTINEZ, Pasaporte N° K207297, de nacionalidad Cubana, registra ingreso al territorio nacional de manera clandestina, denunciado mediante Informe Policial N° 20180684585/000512 de fecha 12..DIC.018, por la referida sección, a la Intendencia Regional de Valparaíso y notificado con fecha 23.00T.019, de la Resolución Exenta N° 5.927 de fecha 25.SEP.019, emanada de la aludida Intendencia, que decreta su expulsión del país. Añade que a la fecha AGUILA MARTINEZ, registra en la referida sección migratoria, su control sujeto a firmas, sin registrar movimientos migratorios a la fecha, manteniendo la medida de expulsión del territorio nacional en comento vigente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 69 del mencionado Decreto Ley N° 1.094 dispone que: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definit
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Pascual Águila Martínez, de nacionalidad cubana, en contra del Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta 5927 de 25 de septiembre de 2019 que dispone su expulsión del territorio nacional, dejándose sin efecto la medida de control de firma impuesta. Acordada, en cuanto a dejar sin efecto la medida de control de firma que pesa en contra de la amparada, con el voto en contra de la Ministra Sra. Quezada, quien fue del parecer de mantener dicha medida de control por estimarla ajustada al artículo 59 del Reglamento de Extranjería, toda vez que no existe constancia que cuente con permanencia regular en el país. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-771-2019.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio uno, comparece doña Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, sección Segunda Instancia, en favor de Pascual Águila Martínez, de nacionalidad cubana, N° de pasaporte K207297, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su Intendente don J
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