SIN INFORMACION

CAROLINE MICHELLE ALVAREZ DONOSO CONTRA LA CAJA DE COMPENSACION LOS ANDES LA SERENA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve comparece Caroline Michelle Álvarez Donoso, egresada de ingeniería en administración de empresas, domiciliada en S.S. Papa Sergio I Nº 3281, Loteo La Cantera, Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación Los Andes de La Serena, en base a los siguientes antecedentes. Expone que recurre a esta instancia ya que no tiene solución por sus pagos de licencias médicas por un accidente laboral no reconocido por la empresa en enero de 2018. Agrega que el señor Carlos Palacios, Jefe de Sucursal La Serena de la Caja de Compensación, ha negado su reliquidación en dos oportunidades, vulnerando sus derechos. Ha presentado toda su documentación en SUSESO, quien le dio 10 días hábiles a la Caja de Compensación para responder, no obteniendo respuesta. Indica que ellos no tienen como responder ya que extraviaron su licencia, debiendo ir al médico a pedir otra, quedando 6 meses sin sueldo, mal calculados, desde noviembre de 2018. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Liquidaciones de sueldo 2018; 2.- Cotizaciones AFP Capital; 3.- Informe de su abogado; 4.- Apelaciones contra SUCESO; 5.- Resoluciones de SUCESO sin resolver; 6.- Informe se resuelva a SUSESO ya vencidos los plazos; 7.- Fotocopia de licencia extraviada por la Caja de Compensación Los Andes La Serena; 8.- Fecha desde cuando hipotéticamente comenzó esto; 9.- Resolución médico de la continuidad de las licencias; 10.- Reclamo a SUSESO (R34147-2019); 11.- Correos enviados a Carlos Palacios La Serena (sic). SEGUNDO: Que, con fecha seis de noviembre de dos mil diecinueve evacuó informe Claudio Reyes Barrientos, Superintendente de Seguridad Social, en los siguientes términos. Indica que recurrió a dicha Superintendencia doña Caroline Michelle Álvarez Donoso, reclamando en contra de la C.C.A.F. Los Andes, por su disconformidad con el monto pagado por efecto de reliquidación de los subsidios por incapacidad laboral de origen común, entre el periodo del 15 de enero de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019. Además, solicitó a dicho organismo revisar montos pagados por cotizaciones previsionales de los periodos señalados. Destaca que para efectuar la revisión requerida se solicitó a la C.C.A.F. Los Andes informe detallado sobre la materia, antecedentes que fueron recepcionados por la Superintendencia mediante carta Nº 3177, de fecha 10 de octubre de 2019, antecedentes que se encuentran en estado de evaluación, para su correcta y pronta resolución. Acompaña copia íntegra del expediente administrativo. TERCERO: Que, con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve evacuó informe Sergio Abarca Vargas, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en los siguientes términos. Expone que Caja Los Andes recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales, para la tramitación en la COMPIN Viña del Mar – Quillota y la COMPIN Coquimbo – La Serena, pa

Fallo

Por estas consideraciones solicita rechazar el recurso de protección interpuesto, por no existir acto ilegal o arbitrario. Acompaña Certificado de Subsidios por Incapacidad Laboral pagados a doña Caroline Álvarez Donoso. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los mot

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Álvarez Donoso, Caroline Michelle Caja de Compensación Los Andes Recurso de Protección Rol N° 2319-2019.- La Serena, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve comparece Caroline Michelle Álvarez Donoso, egresada de ingeniería en administración de empresas, domiciliada en S.S. Papa Sergio I Nº 3281, Loteo La Cant

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