ALBERTO JOSE SORDO BISBAL A FAVOR DE ARNE HILARIO CONTRA JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE CONCÓN
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Al folio 1 comparece Alberto José Sordo Bisbal en representación de Leasing Andes Rac representada a su vez por su gerente general Arne Hilario Kuusela, interponiendo acción de amparo en contra del Juzgado de Policía Local de Concón, a fin que se ordene el alzamiento y cancelación de las medidas de apremio que se dicten en su contra, revocando y dejando sin efecto en forma preventiva para restablecer el orden constitucional. Funda su acción expresando que como consecuencia de un accidente de tránsito en el cual habría participado un vehículo que la empresa había dado en arrendamiento, se despachó por el tribunal requerido una citación al representante legal bajo apercibimiento de arresto, orden que fue despachada el 11 de septiembre de 2019 en circunstancias que no fue notificado de ninguna diligencia anterior. Refiere que el día 7 de noviembre pasado, Carabineros concurre a sus dependencias con el fin de tomar detenido y arrestar al gerente general individualizado. Indica que desde el mismo día el Juzgado requerido se encuentra en paro y no atiende público ni recibe escritos, por lo que menos emitirá una contraorden. Agrega que lo anterior vulnera la libertad personal siendo arbitraria e ilegal la orden de arresto emitida atendido que el juzgado mencionado no se encuentra en funcionamiento. A folios 5 informa el juez requerido señalando que nos efectivo que juzgado se haya encontrado en paro como lo indica el recurrente, dando cuenta de una serie de gestiones acerca de su funcionamiento. Agrega en cuanto a la orden emitida que se ordenó la citación del recurrente para el día 13 de junio de 2019, la cual fue notificada el 24 de abril del mismo año, audiencia a la cual los denunciados no comparecieron despachándose la orden de arresto en contra de recurrente conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 18.287 en relación al artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. Señala al respecto que no existe conductor individualizado en la causa; que c
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en primer término, se debe tener presente que, conforme a los antecedentes incorporados por el recurrido, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: a) Que, los domicilios atribuidos al amparado, constan en el oficio remitido por el Servicio de Impuestos Internos, correspondientes, tres de ellos, a la comuna de Las Condes y, uno, al territorio de Vitacura. b) Que, según el recurrido, la orden de arresto se habría hecho efectiva en las oficinas de Leasing Andes Rac Spa, de la comuna de Providencia. c) Que, por último, la única constancia respecto a la presunta notificación practicada al amparado, es aquella atestada en el expediente, de fecha cuatro de noviembre pasado, cetficando que fue despachada, la correspondiente carta certificada, sin haberse acreditado a cuál de los domicilios que constan en autos fue aquella remitida. Segundo: Que, en las condiciones antes anotadas, no es posible tener por demostrado que la notificación que ordenaba la citación del amparado, se haya verificado legalmente y, en estas condiciones, procede acoger el presente arbitrio por no encontrarse acreditado la concurrencia de los supuestos que hacen procedente la orden de arresto librada, deviniendo ésta en ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por don Alberto José Sordo Bisbal en favor de don Arne Hilario Kuusela en contra del Juzgado de Policía Local de Concón y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto despachada en contra del amparado en los autos Rol N° 1314-2019 de dicho tribunal. Ofícise de inmediato. Regístrese, comuniquese y, en su oportunidad, archívese, N°Amparo-948-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Al folio 1 comparece Alberto José Sordo Bisbal en representación de Leasing Andes Rac representada a su vez por su gerente general Arne Hilario Kuusela, interponiendo acción de amparo en contra del Juzgado de Policía Local de Concón, a fin que se ordene el alzamiento y cancelación de las medidas de apremio que se
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