SIN INFORMACION

JOSÉ ZAPATA E HIJOS S.A. CONTRA PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Ignacio Gonzalez Landeta, abogado por la parte demandante en el marco de un procedimiento de gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de octubre del presente, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, mediante la cual declara inadmisible, su recurso de apelación presentado, a su turno, en contra de la resolución que no dio lugar a la presentación de demanda ejecutiva. Comenta que tramitada la gestión preparatoria, se certificó en la causa que no consta que el demandado haya opuesto tacha de falsedad de la firma ni que hubiese pagado los montos contemplados en el documento. En tal circunstancia la causa quedó en estado de presentar la demanda ejecutiva en causa iniciada. Presentó su demanda ejecutiva y el Juez a quo lo apercibe para acompañar el titulo ejecutivo, dentro de tercero día, bajo sanción de tener por no iniciada la acción, cuestión que finalmente el Tribunal declara con fecha 27 de septiembre, puesto que no dio cumplimiento al apercibimiento. Entendiendo que la causa quedó en estado de presentar nuevamente su demanda ejecutiva en dichos autos, repite la presentación, la que es proveída por el Tribunal no dando lugar a la misma, ordenando estarse a lo ya resuelto con fecha 27 de septiembre. De esta última resolución repuso con apelación subsidiaria, rechazando la reposición y declarando inadmisible la apelación, por considerar que la resolución en autos no altera la substanciación del juicio ni recae sobre trámites que no estén expresamente contemplados en la Ley. Entiende el recurrente que su impugnación es procedente por cuanto lo resuelto si altera la substanciación normal del juicio. Solicita por tanto, se acoja el recurso de hecho y en definitiva se de curso progresivo a la apelación presentada. Que, a folio 4 evacua informe el Magistrado, Cristian Urzúa Chacón del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, quien confirma

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación fue presentado en contra de aquella resolución que, al proveer la presentación de una segunda demanda ejecutiva, en causa iniciada por gestión preparatoria, no da lugar a la misma, ordenando estar al mérito de lo resuelto con fecha 27 de septiembre, oportunidad en la que el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado y tuvo por no presentada la primera demanda ejecutiva presentada en la causa. Segundo: Que, considerando que la resolución que se pretendió impugnar mediante el recurso de apelación es de naturaleza interlocutoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, resulta admisible la impugnación pretendida por el recurrente.

Fallo

por tanto, se acoja el recurso de hecho y en definitiva se de curso progresivo a la apelación presentada. Que, a folio 4 evacua informe el Magistrado, Cristian Urzúa Chacón del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, quien confirma los antecedentes procesales aportados por la recurrente. Enfatizó que el apercibimiento aplicado fue el de tener por no presentada la demanda, lo que se hizo efectivo con fecha 27 de septiembre, resolución firme puesto que en su contra no se presentó recurso alguno. Insiste en que de conformidad a lo resuelto con fecha 16 de octubre, la apelación intentada es inadmisible por cuanto se dirige en contra de una resolución cuya naturaleza jurídica es un decreto que no altera la sustanciación del juicio ni recae sobre tramites no señalados expresamente en la Ley, lo anterior conforme lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Entiende que el actor debió presentar su nueva demanda bajo un nuevo Rol de ingreso por cuanto la decisión de no dar curso a su demanda se encuentra ejecutoriada. Adjunta a su informe copia de las piezas pertinentes del expediente. Que a folio 5 se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación fue presentado en contra de aquella resolución que, al proveer la presentación de una segunda demanda ejecutiva, en causa iniciada por gestión preparatoria, no da lugar a la misma, ordenando estar al mérito de lo resuelto con fecha 27 de septiembre, oportunidad e

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Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Ignacio Gonzalez Landeta, abogado por la parte demandante en el marco de un procedimiento de gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de octubre del presente, del Primer Juzgado de Letras

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