BURGOS ESPINOSA LUIS/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO.-
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Paula Soto Carozzi, abogada, en representación de don Luis Burgos Espinoza, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra de la Policía de Investigaciones de Conchalí. Funda su acción en hechos que estima constituyen perturbación y amenaza que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, por actos ilegales y arbitrarios realizados por funcionarios de Policía de Investigaciones de Conchalí, domiciliados en calle Augusto Ossa N° 3113, comuna Conchalí, quienes durante varios días desde el 31 de enero del presente año, constantemente transitan por fuera del domicilio de su representado, en seguimiento constante, vigilando y estacionándose frente al domicilio del recurrente de calle Bidosoa N°1355, comuna de Conchalí, sacando fotos, tocando las bocinas, intimidando. En el momento que su representado sale de su domicilio con la finalidad de realizar labores de trabajo, funcionarios ingresan y allanan el domicilio del recurrente en cualquier momento, ingresan y lo llevan a la Comisaria, lo amenazan diciéndole que van a colocar objetos ilícitos en su domicilio para llevárselo detenido. Agrega que su representado fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes ante el 2º Juzgado de Garantía de Santiago, y se encuentra sujeto a la cautelar de arresto domiciliario, de acuerdo a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Sostiene que estos hostigamientos tienen a su representado con angustia, por lo que pide se acoja el presente recurso, y previo informe de la Policía de Investigaciones de Conchalí, se restablezca el imperio del derecho en el sentido de declarar que procede la eliminación de los hostigamientos, amenazas, rondas permanentes, y todo los hechos referidos o bien lo que esta Corte conociendo de estos antecedentes, ordene. Evacuó informe la Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Mónica Bellalta Queraltó, quien especificó que el día 1 de febrero de 2019
Fundamentos
Considerando: Primero: La acción constitucional de amparo, mecanismo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar la libertad personal y seguridad individual de las personas, mediante la adopción –por parte de esta Corte– de medidas inmediatas de resguardo o de providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste el ejercicio de esa garantía. Así las cosas, constituyen requisitos indispensables de esta acción, la existencia, primero, de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, en sentido amplio, o que contravenga un mandato o prohibición constitucional o legal; segundo, que este acto ilegal afecte las garantías en cuestión en términos que, en general, signifiquen una privación, perturbación o amenaza para el amparado; y, tercero, que esta magistratura se encuentre en situación material y jurídica de poder adoptar las medidas inmediatas de resguardo o las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: De los antecedentes de autos aparece que el acto que se califica de ilegal, es un supuesto hostigamiento por parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones, de lo cual sin embargo no existe antecedente alguno en estos autos que no sean los propios dichos del recurrente. Por el contrario, según lo informado por el Ministerio Público y el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, el amparado tiene la calidad de imputado en una causa seguida ante dicho tribunal, encontrándose sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Tercero: En el contexto de esa investigación, a la época en que habrían ocurrido los hechos, disponía la autoridad de una orden de investigar emanada de la Fiscalía Competente. Cuarto: No habiéndose acreditado el presupuesto básico de la acción constitucional de amparo, esto es la existencia de un acto o amenaza de ocurrencia de un acto que afecte la garantía de la libertad personal y seguridad individual del amparado, el recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada Paula Lorena Soto Carozzi en favor Luis Burgos Espinoza. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2246-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Paula Soto Carozzi, abogada, en representación de don Luis Burgos Espinoza, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra de la Policía de Investigaciones de Conchalí. Funda su acción en hechos que estima constituyen perturbación y amenaza que afecta el derecho a la libertad personal y seg
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