SIN INFORMACION

LUIS CUEVAS CASTILLO/SCOTIABANK-CHILE

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece el abogado Cristian Mauricio Pinto Garrido en representación convencional según se acreditará de don LUIS ALBERTO CUEVAS CASTILLO, dependiente, con domicilio en Los Litres 3679, población Eduardo Frei, comuna de Coronel y recurre de protección en contra del Banco Scotiabank Sudamericano, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por don JAMES E. CALLAHAN, con domicilio ambos para estos efectos en calle Barros Arana 345, comuna de Concepción o quien lo subrogue o represente, solicitando se ordene al recurrido abstenerse de informar la deuda materia del juicio en que se decretó el abandono de la causa, sin perjuicio de otra medida que se pueda adoptar por la I. Corte, con costas. Refiere que en junio de 2017 fue demandado ejecutivamente por la recurrida por una supuesta deuda de $10.245.879 más intereses, reajustes y costas, en causa rol C-13582-2017 del 2º Juzgado Civil de Santiago, en la cual el 09/10/2018 se obtuvo la declaración del abandono del procedimiento. Estima que la recurrida incumple con la normativa e instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que en circular Nº3394, establece que se suspenderá la información de deudores que hayan sido demandados y cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas, por lo que no corresponde se siga informando la deuda, por lo que el acto de publicación de su deuda es ilegal y arbitrario y vulnera la garantía del N°1 del artículo 19 del Constitución Política de la República. Informa Comisión para el Mercado Financiero señalando que conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la Ley General de Bancos, este Organismo tiene la obligación de mantener una información refundida y permanente sobre los deudores del sistema financiero, para uso exclusivo de las instituciones financieras sometidas a su fiscalización. Informa la recurrida quien refiere que efectivamente el recurrente suscribió un contrato de apertura de línea de crédito pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye Jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que la recurrente persigue que se ordene al recurrido abstenerse de informar la deuda materia del juicio seguido ante el 1º Civil de Santiago bajo el Rol C-13582-2017 en que se decretó el abandono de la causa, sin perjuicio de otra medida que pueda adoptar esta Ilustrísima Corte. 3°) Que los antecedentes que aporta la Cámara de Comercio de Santiago, consistente en un Certificado de 12 de noviembre de 2019 permite acreditar que a la fecha de su emisión, el recurrente no registra protestos y/o morosidades publicados en el Boletín Comercial, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad, y no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, por cuanto la situación del recurrente en esta fecha es precisamente la que solicita en su recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don LUIS ALBERTO CUEVAS CASTILLO. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Jean Pierre Latsague Lightwood. N°Protección-19537-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Comparece el abogado Cristian Mauricio Pinto Garrido en representación convencional según se acreditará de don LUIS ALBERTO CUEVAS CASTILLO, dependiente, con domicilio en Los Litres 3679, población Eduardo Frei, comuna de Coronel y recurre de protección en contra del Banco Scotiabank Sudamericano, sociedad del giro de

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