JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

C/ VANESSA ROMINA QUEVEDO QUEVEDO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que conforme a los antecedentes expuestos en esta audiencia, se estima que concurren los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimándose además, que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando la gravedad de la pena asignada al delito por el cual fue formalizada, su forma de comisión y el hecho de registrar dos condenas anteriores por ilícito similar, de manera tal que la medida de prisión preventiva resulta proporcional para satisfacer la necesidad de cautela en el caso de la imputada. Por estos fundamentos y lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada en audiencia por el Juzgado de Garantía Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada VANESSA ROMINA QUEVEDO QUEVEDO. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-984-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS: Que conforme a los antecedentes expuestos en esta audiencia, se estima que concurren los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimándose además, que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, considerando la graved

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