TAPIA/EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Tapia con Express de Santiago Uno S.A”, RIT N° O-8253-2018, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisiete de mayo del año en curso, la juez de dicho tribunal, rechazó la acción de despido injustificado y nulidad del despido, condenando al pago del feriado proporcional y acogiendo una excepción de pago, rechazando en todo lo demás la demanda. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales señaladas en el Código del Trabajo en los artículos 478 letra b) y c) y la del artículo 477 en la hipótesis de infracción de ley, solicitando se declare la nulidad del fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que proceda a acoger la demanda en todas sus partes o en la parte que esta Corte considere conforme a derecho, con costas. Con fecha 24 de junio del año en curso fue declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la primera causal que invoca el recurrente es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo alegando en primer término infracción al principio de razón suficiente, toda vez que la sentenciadora no da argumentos suficientes para estimar la gravedad de la conducta imputada al trabajador en relación a la carta de despido y la limitación probatoria establecida en el artículo 454 inciso primero del citado cuerpo legal, en cuanto ha obviado las causales del despido, las que se han invocado en forma conjunta, por cuanto la causal del artículo 160 N°6, fue rechazada por el tribunal, acogiendo solo lo referente a la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, no siendo posible entonces rechazar la demanda de despido injustificado, ya que no puede acoger una y rechazar otra, debido a que las mismas no fueron deducidas en forma subsidiaria una de la otra. Detalla, en relación a la imputación de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, que la jueza no tiene una razón suficiente para considerar que el actor vulneró gravemente el contrato de trabajo, porque la carta de despido lo que acusa es que él intervino la “centralita” y de los efectos negativos que ello provoca, más es un hecho que su representado no cometió dicha acción, por lo que no es posible imputarle efectos graves, ya que no existe uno de los elementos esenciales de la imputación efectuada en la carta de despido. Asimismo, por mandato del artículo 454 N°1 inciso primero del Código del Trabajo, la demandada sólo podía probar lo que se había imputado en la carta de despido, esto es la intervención de la centralita del bus que conducía, pero la jueza ha permitido probar hechos que no han sido imputados en la misma, estos son: que conducía a exceso de velocidad y que puso en riesgo la vida de los pasajeros, dejando en indefensión a su parte respecto a estos antecedentes. Por lo mismo, los demás trabajadores que condujeron el mismo bus en iguales condiciones no fueron despedidos, porque lo imputado fue la intervención de la centralita y no haber conducido con la máquina defectuosa. Alega que lo único probado en juicio es que el actor no intervino la centralita del bus que condujo, todo lo demás es obviar, derechamente lo que es de público conocimiento y que ha sido acreditado por todos los testigos aportados en juicio, las malas condiciones en que funcionan casi todos los buses del Transantiago, lo que no se puede achacar a su representado. Expresa que el no haber velado por la seguridad de los pasajeros como fundamento del incumplimiento grave, no fue un hecho de la causa ni materia de prueba del juicio, ya que no está presente en la carta de despido y porque no se hace reflexión respecto a cuál debió haber sido la conducta del chofer, elevando el estándar de conducta y diligencia. Considera infringido el sub principio de la lógica de no contradicción, por cuanto la sentenciadora tuvo por establecido que el actor no intervino la centr
Fallo
fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba, pero no de la decisión en cuanto a la valoración de la prueba que haga por el tribunal, lo que naturalmente queda entregado a la decisión del juez a-quo, siempre y cuando en dicha valoración, no se incumpla con las reglas que impone la sana crítica. De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya- como ocurre en este caso- a partir de la apreciación y estimación que el recurrente hace, bajo su prisma, de los hechos que estima se habrían vulnerado en su apreciación por la juez del grado. Quinto: Que, de lo expuesto es posible concluir que lo se pretende por el recurrente que esta Corte valore nuevamente la prueba, lo que resultaba propio en un recurso de apelación, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla esa revisión total de la prueba. Conforme lo razonado el recurso por la presente causal será rechazado. Sexto: Que la segunda causal que invoca de manera subsidiaria es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, reiterando que fue despedido por dos causales conjuntas y que una de ellas fue desechada por la sentenciadora. Explica en relación al incumplimiento grave del contrato de trabajo, que la sentenciadora se extralimitó en las facultades de ponderación de hechos que le permite la ley en relación al a
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Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Tapia con Express de Santiago Uno S.A”, RIT N° O-8253-2018, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisiete de mayo del año en curso, la juez de dicho tribunal, rechazó la acción de despido inju
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