1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

CASTILLO CASTILLO, ALEJANDRO BORIS CON SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE RIEGO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS Comparece el abogado don Juan Pablo Corral Gallardo, en representación de la parte demandante, en procedimiento de aplicación general, caratulado “CASTILLO con SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE RIEGOS LIMITADA y OTRA”, RIT O-61-2018 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la juez, doña Karen Andrea Alfaro López, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Sociedad Comercializadora de Riego Limitada y acogió la demanda sólo en cuanto declaró la relación laboral respecto de la demandada Ingeniería y Riego Rojas Spa, y el término de la misma por despido indirecto, ordenando el pago de las prestaciones laborales de feriado legal, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios e incremento del 50%, así como la nulidad del despido, sin costas. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la parte demandante esgrime como causal principal de nulidad, aquella establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°6, esto es, cuando en la sentencia se hubiere dictado con omisión de la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Fundando el recurso, sostiene la continuidad laboral de la empresa Sociedad Comercializadora de Riego Limitada y que en parte alguna se señaló que dicha relación laboral terminó el 01 de febrero de 2018, sino que se alegó que éste le hizo suscribir un nuevo contrato, distorsionando de esta forma el juzgador el texto de la demanda, y en consecuencia, omitiendo pronunciarse sobre la continuidad de la empresa y la relación laboral con la misma. En efecto, sostiene que el artículo 459 N°6 del código del ramo obligaba al sentenciador a realizar una síntesis de las alegaciones de las partes y luego pronunciarse sobre las cuestiones sometidas a la competencia del tribunal y entre ellas es

Fundamentos

fundamentos no esgrimidos incurre en extrapetita ya que le otorga a la demandada algo que no ha pedido y se extiende sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En virtud de lo anterior, solicitó que se dicte sentencia de reemplazo que rechace dicha excepción por encontrarse acreditada la continuidad de la empresa. TERCERO: Que en subsidio de las causales anteriores esgrime la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, por haber sido dictada sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En efecto, sostiene que la sentencia omite el análisis sobre importantes medios probatorios que permiten concluir que Comercializadora de Riegos Limitada continuaba como empleadora, ya que bastaba que la sentenciadora analizara el documento N°6 de la prueba documental consistente en el estado de cuenta del Banco de Chile para constatar que quien pagaba el sueldo era dicha demandada, lo que unido al hecho de la confesional constituye un vicio que debe ser enmendado, dictándose sentencia de reemplazo que declare la continuidad de la empresa empleadora. CUARTO: Que, por último enarboló la causal de establecida en el artículo 477 del Código de Trabajo inciso primero parte final, esto es, “cuando se hubiere pronunciado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, la que estimó en dos capítulos de infracciones, en primer lugar y en relación al artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo en relación al artículo 3 y 507 del mismo cuerpo legal; y en segundo lugar en relación a los artículos 159, 160, 161, 162 y 171 del texto ya citado. En relación al primer sustento de la causal, afirmó que el principio de continuidad de la empresa es una institución distinta a la unidad económica, alegando en la demanda la existencia de la continuidad laboral, exigiendo por ende, la sentenciadora de forma errónea que debe únicamente demandarse por declaración de unidad económica, lo cual considera un error. Respecto del segundo acápite sostiene que no existe probanza alguna que de cuenta de cómo habría terminado la relación laboral con la demanda Comercializadora de Riegos Limitada en el mes de enero de 2018, de modo que al entender la sentencia que la relación laboral puede concluir así sin más en una forma distinta a las normas indicadas incurre en una gravísima infracción de ley, la que determina que la sentencia debe ser anulada y dicar una de reemplazo que aplique correctamente el derecho y establezca que la relación laboral con las demandas terminó por despido indirecto y no antes. QUINTO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo

Fallo

fallo recurrido. SÉPTIMO: Que, cabe analizar entonces, el libelo, en el que efectivamente el actor entabla demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro en contra de dos personas jurídicas, esto es Sociedad Comercializadora de Riegos Limitada y en contra de Ingeniería y Riego SPA. indicando, en su primer párrafo, que pide la condena de ambas demandadas solidariamente, o de manera subsidiaria. Luego, en el párrafo designado como “15°” reza “Mismo Empleador. Que corresponde condenar a ambas demandadas ya que la alteración en la estructura societaria no perjudica ni afecta al trabajador demandante, en subsidio por ser ambas la misma unidad económica, mismo dueño, mismo giro, mismas oficinas y mismos trabajadores.” Finalmente, en la parte petitoria de la demanda, no hay mención a esta postulación. OCTAVO: Que, entiende esta Corte, que efectivamente el actor, al demandar a más de un empleador, está sometiendo al conocimiento del tribunal algún tipo de responsabilidad entre aquellos demandados, dado que nos encontramos en la esfera de las relaciones laborales, que el artículo 420 del Código del ramo fija como competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, correspondiendo que, por aplicación de las normas laborales, las cuestiones suscitadas entre el demandante y los demandados, deban ser conocidas por el juez del trabajo. NOVENO: Que, involucrados dos demandados en su calidad de empleadores en la demanda, corresponde decidir la cuestión debatida en torno a su resp

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Castillo Castillo, Alejandro Boris Sociedad Comercializadora de Riego Despido indirecto y otros Rol N° 102-2019.- (61-2018 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Comparece el abogado don Juan Pablo Corral Gallardo, en representación de la parte demandante, en procedimiento de aplicación general, caratulado “CASTILLO con SOCIEDAD COMERC

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