C/ HECTOR FRANCISCO FUENTES CARRASCO. DTE. MINERA LOS PELAMBRES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
DESORDENES PUBLICOS. ART.269.
Resultado
ANULA DE OFICIO/OMITE PRONUNC.
Hechos
VISTOS: 1° Que, atendido el mérito de autos, se observa que al dictar la Juez a quo la resolución de fecha 29 de octubre del presente año, aprobando la decisión del Ministerio Público de abstenerse de toda investigación, por no ser los hechos constitutivos de delito; choca dicha actuación con el mandato del artículo 186 del Código de Procesal Penal, el que dispone que sólo se puede ejercer dicha facultad en tanto no hubiese intervenido el juez de garantía en el procedimiento, desde que en autos consta que se presentó querella de manera previa a la solicitud del ente persecutor. 2° Que, así las cosas, se vislumbra un motivo de nulidad, en el que se presume de derecho el perjuicio, al tenor de los dispuesto en el artículo 160 del Código Procesal Penal, pues la decisión cuestionada implica una vulneración al derecho al debido proceso, que en materia de enjuiciamiento criminal, en nuestro país, se concreta en el Código Procesal Penal; de manera que al dejar de lado la aplicación de la norma ya citada se produce un vicio que requiere la invalidación de oficio, con el objeto de resguardar el derecho ya indicado. Y teniendo, además presente el artículo 159, 160, 163, 168 y 169 del Código Procesal Penal, SE ANULA todo lo obrado a partir de resolución de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, y en su lugar, se resuelve: que se rechaza la facultad para no iniciar investigación, al haber intervenido previamente el juez de garantía mediante actuación provocada a través de la querella incoada en autos. Vistos: Atendido lo resuelto previamente, SE OMITE pronunciamiento de apelación deducida con fecha ocho de noviembre, y en contra de la resolución de 05 de noviembre del presente año. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relatora señora Lilian Tapia Carvajal, que actúa como Ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 647-2019 Penal.- En La Serena, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado d
Fallo
se resuelve: que se rechaza la facultad para no iniciar investigación, al haber intervenido previamente el juez de garantía mediante actuación provocada a través de la querella incoada en autos. Vistos: Atendido lo resuelto previamente, SE OMITE pronunciamiento de apelación deducida con fecha ocho de noviembre, y en contra de la resolución de 05 de noviembre del presente año. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relatora señora Lilian Tapia Carvajal, que actúa como Ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 647-2019 Penal.- En La Serena, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Siendo las 12:10 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogado integrante señora Maritza Cortés Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto en c
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