7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ JAIME DEL CARMEN VALENZUELA CALDERON

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en causa Rit N° 16.344-2018 del Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, se dictó sentencia en procedimiento abreviado con fecha dos de octubre del presente año, mediante la cual se condenó, entre otros, a Milton Rudy Fredes Mora, Rodrigo Adolfo Herrera Barraza y Víctor Manuel Escobar Rodríguez a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de accesorias legales y multa de 10 unidades tributarias mensuales, como autores del delito de Malversación de caudales públicos, cometido en esta ciudad. Además se condenó a Rodrigo Adolfo Herrera Barraza y Víctor Manuel Escobar Rodríguez a la pena de 700 días de presidio menor en su grado medio, además de accesorias legales y multa de 10 unidades tributarias mensuales, como coautores del delito de lavado de activos; y a Milton Rudy Fredes Mora a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, además de accesorias legales y multa de 10 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de lavado de activos. Se sustituyó a los sentenciados Rodrigo Adolfo Herrera Barraza y Víctor Manuel Escobar Rodríguez, la pena por libertad vigilada intensiva por el término de la condena, conforme al cumplimiento de un plan de intervención que se elabore en su oportunidad, el que deberá contener como objetivo principal, el de inhibirlos de la comisión de nuevos delitos y, bajo las exigencias del artículo 17 de la Ley N° 18.216. Segundo: Que contra dicha sentencia, la defensa de los sentenciados Milton Fredes y Rodrigo Herrera dedujo recurso de apelación, a fin de que se enmiende la sentencia y, en su reemplazo se disponga que: se condene a Rodrigo Herrera Barraza a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio con la pena sustitutiva que le fuere otorgada y; se absuelva a Milton Fredes Mora de la pena de 541 días de presidio que se le impuso por el delito de lavados activos. Tercero: Que a su turno, la abogada de la parte querellante, Consejo de De

Fundamentos

considerando Sexto letra d) de la sentencia que viene en alzada, se rechazará la apelación en cuanto a rebajar la pena corporal al acusado Rodrigo Herrera Barraza por el delito reiterado de malversación de caudales públicos. Sexto: Que asimismo, se rechazará la solicitud de absolver al acusado Milton Fredes Mora por el delito de lavados activos, por compartir los argumentos expresados por el tribunal de la instancia sobre este punto en el considerando Sexto letra c) de la sentencia apelada. Al efecto, en el marco del procedimiento abreviado, el acusado aceptó expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación en que ésta se fundó, todos los cuales dan cuenta de la intervención de Fredes Mora en una serie de actos descritos en el núcleo fáctico de la imputación penal enunciada en el considerando Primero de la sentencia, que analizados en su conjunto, configuran los elementos típicos del delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley N° 19.913. Séptimo: Que respecto a la pena sustitutiva otorgada al sentenciado Víctor Escobar Rodríguez, que ha sido materia de apelación por la parte querellante, esta Corte estima que, ciertamente no se reúne el requisito previsto en el numeral 2 del inciso 2° del artículo 15 de la Ley N° 18.216, por cuanto los antecedentes allegados a la causa, la conducta del acusado anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de los delitos que se imputan al acusado, no permiten concluir que éste se pudiere disuadir de cometer nuevos ilícitos ni de reinsertarse socialmente. La intervención concreta que tuvo el acusado en los hechos materia del auto de cargos, considerando la calidad y grado que ostentaba – Capitán de la especialidad de Intendencia – y los elevadísimos montos de dineros malversados, mediante operaciones efectuadas de manera reiterada, hacen ilusorio sostener que el acusado Escobar Rodríguez se resocializará en libertad; a lo que se suma que su conducta posterior al hecho punible ha demostrado ser refractaria al sistema penal. Además de incumplir las medidas cautelares impuestas en esta causa –según ha dado cuenta la parte querellante – mientras ésta se sustanciaba, fue formalizada investigación en su contra por otro delito cometido en contexto de violencia intrafamiliar, donde se decretó su abandono del hogar familiar, que era precisamente el domicilio en que cumplía la medida cautelar de arresto domiciliario. A lo anterior, se suma el escaso monto de dinero consignado para reparar el mal causado, en relación al monto total defraudado. Que por los motivos expresados se acogerá la apelación del querellante en cuanto a revocar la pena sustitutiva; más se rechazará en lo relativo a la solicitud de no reconocer a este acusado la atenuante de reparación celosa prevista en el artículo 11 N° 7 del Código Penal, atendidos los argumentos expresados en el considerando Sexto de la sentencia que viene en alzad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y demás disposiciones que fueren aplicables, se declara: I.- Que se acoge el recurso de apelación deducido por la parte querellante –Consejo de Defensa del Estado - en contra de la sentencia de fecha 2 de octubre de 2019, sólo en cuanto se revoca la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva otorgada al sentenciado Víctor Escobar Rodríguez; disponiéndose que éste deberá cumplir las penas de manera real y efectiva en la unidad penal que se determine en su oportunidad. Las penas corporales que le fueron impuestas deberán cumplirse de manera sucesiva, una después de la otra, principiando por la más grave; a contar de la fecha que el sentenciado se presente o sea habido y; se le reconocerá como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa; que se encuentra consignado en lo resolutivo de la sentencia apelada. II.- Que se confirma en lo demás, en todas sus partes, la sentencia apelada. Notifíquese y comuníquese. Acordada la decisión de revocar la pena sustitutiva al sentenciado Víctor Escobar Rodríguez con el voto en contra de la Ministra (S) señora Robinovich, quien estuvo por confirmar la sentencia en lo pertinente, concediendo al acusado la libertad vigilada intensiva, en base a los fundamentos expresados en el considerando Octavo de la sentencia apelada. Al efecto, se estima que, del análisis de la sentencia apelada se ad

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Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.- Vistos y teniendo presente: Primero: Que en causa Rit N° 16.344-2018 del Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, se dictó sentencia en procedimiento abreviado con fecha dos de octubre del presente año, mediante la cual se condenó, entre otros, a Milton Rudy Fredes Mora, Rodrigo Adolfo Herrera Barraza y Víctor Manuel Escobar Rodríguez a la p

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