MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE ANDRES SANHUEZA MESIAS
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO (SENT.DE REEMPLAZO)
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y considerativa, con exclusión de sus
Fundamentos
fundamentos décimo octavo y décimo noveno, los que son eliminados. Considerando lo reflexionado en los fundamentos tercero a sexto de la sentencia de nulidad que precede, los que han de tenerse por reproducidos. Y teniendo además presente: Primero: Con arreglo a lo que dispone el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en lo que atañe a la pena privativa de libertad, el delito de hurto de especies de un valor que supera la media unidad tributaria mensual, pero que no excede de las cuatro, tiene asignado un castigo de presidio menor en su grado mínimo, esto es, por un lapso que oscila entre los 61 y 540 días de privación de libertad; Segundo: Ahora bien, de acuerdo con lo fijado en el motivo 17° de la sentencia del tribunal de base, concurren dos circunstancias atenuantes a favor de los acusados y no existen agravantes determinadas a su respecto. Enseguida, conforme a los hechos que resultaron probados, las especies objeto del delito de hurto fueron recuperadas en poder los sentenciados, en el momento de su detención, que tuvo lugar en tiempo inmediato a la comisión de dicho delito; Tercero: Por consiguiente, si en el caso en análisis todos los criterios a considerar resultan favorables a los sentenciados, esto es, hay dos motivos de morigeración que les benefician y el mal causado fue escaso, pues entonces debe excluirse el tramo superior o máximum de la pena, situándose ésta entre los 61 y los 300 días de presidio menor en su grado mínimo. Luego, considerando que, para estos fines, los sentenciados registran abonos por de privación preventiva de libertad (205 días en el caso de Ayala Cossio y 203 días, tratándose de Sanhueza Mesías), lo razonable, prudente y aconsejable es determinar la cuantía concreta de las penas en esas duraciones y darlas por cumplidas.
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo establecido en el artículo 449 N° 1 del Código Penal, manteniéndose las decisiones IV, V y VI de la sentencia de única instancia, no afectadas por la invalidación, y, en lugar de lo anulado, se declara que: 1.- Se condena a Cristopher Ismael Ayala Cossio, ya individualizado, a la pena de doscientos cinco días (205) de presidio menor en su grado mínimo, multa de Una Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de hurto sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, perpetrado en Colina el 06 de abril de 2018; y 2.- Se condena a José Andrés Sanhueza Mesías, ya individualizado, a la pena de doscientos tres días (203) de presidio menor en su grado mínimo, multa de Una Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de hurto sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido en Colina el 06 de abril de 2018. Las penas privativas de libertad impuestas a los sentenciados se tienen por cumplidas con el igual tiempo de privación de libertad que ellos registran en esta causa. Redactó el ministro señor Astudillo, quien no firma por ausencia. Regístrese y comuníquese. Rol N° 5359-2019.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo que ordena el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y considerativa, con exclusión de sus fundamentos décimo octavo y décimo noveno, los que son eliminados. Considerando lo reflexionado en los fundamentos t
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