TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP. C/ WLADIMIR ALEJANDRO SAN MARTÍN LUARTE.

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte n°2754-2019 Penal, RIT O-111-2019, RUC 1800163856-0, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, de cinco de octubre último, se impuso a Wladimir Alejandro San Martin Luarte, la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, más la accesoria legal y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado el 15 de febrero de 2018, en la comuna de Isla de Maipo; sustituyéndose la pena corporal por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la observación y asistencia de la autoridad administrativa por el mismo tiempo de la condena, sin que registre abonos en caso que deba cumplir de manera efectiva, sin costas. Contra esta decisión la Defensora Penal Pública del acusado dedujo recurso de nulidad, asilado en la causal estatuida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Por resolución de veinticinco de octubre recién pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, ante la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora María Carolina Catepillán Lobos, la Ministra señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona y la Ministra señora Carmen Gloria Escanilla Pérez, el doce de noviembre de los corrientes, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) y e) del referido código de enjuiciamiento criminal, en relación con el artículo 297, inciso primero, del mismo cuerpo legal. Segundo: Que por el recurso se aduce que el

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) y e) del referido código de enjuiciamiento criminal, en relación con el artículo 297, inciso primero, del mismo cuerpo legal. Segundo: Que por el recurso se aduce que el fallo incurre en una errada valoración de la prueba para tener por acreditado el ilícito de que se trata. Indica que se han infringido los principios de razón suficiente y de corroboración toda vez que para el establecimiento del hecho la única prueba es la declaración de la víctima, el dueño del local, cuyos dichos no coinciden con lo expresado por el funcionario aprehensor. El acusado, sostiene, sólo reconoce haber sustraído un pocillo sin tapa con monedas de cincuenta pesos, con un total de $2.800, que guardó entre sus ropas y fue sorprendido. Pero este indicio no aparece refrendado por otro que permita confirmar el monto sustraído, no hay boletas ni libros de cuentas. Explicando la influencia que este vicio tiene en lo dispositivo del fallo, expresa que de haberse valorado correctamente la prueba se habría recalificado a hurto-falta, contemplado en el artículo 495 del Código Penal. Por ello pide la anulación del juicio y la sentencia, ordenándose que

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Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte n°2754-2019 Penal, RIT O-111-2019, RUC 1800163856-0, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, de cinco de octubre último, se impuso a Wladimir Alejandro San Martin Luarte, la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, más la accesori

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