JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

CAMPOS/LAGOS DISTRIBUIDORES LIMITADA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En este proceso caratulado “Campos/Lagos Distribuidores Limitada” –RIT N°T-15-2019/RUC N°1940163257-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva pronunciada el día 8 de octubre de 2019 se acoge parcialmente y sin costas la denuncia presentada por don Manuel Campos Bravo contra la empresa Lagos Distribuidores Limitada, a causa de la vulneración de su garantía a no ser discriminado por sindicación, sufrida con ocasión del despido efectuado el 16 de noviembre de 2018 en virtud de la causal del inciso primero artículo 161 del Código del Trabajo. Mediante la sentencia se condena a la denunciada al pago la indemnización especial del artículo 489 del citado cuerpo legal, ascendente a $3.221.526.- pesos, con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del mismo ordenamiento. En contra de la antedicha sentencia la parte denunciada recurre de nulidad fundándose, primero, en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y; subsidiariamente, en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el 459 N°4 del mismo código, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento conducente a la decisión definitiva. Pretende que, en el evento en que se acoja el recurso por esta Corte de Apelaciones, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace con costas la denuncia de autos, sin perjuicio del ejercicio de las facultades establecidas en el inciso segundo del artículo 479 del referido ordenamiento legal. En virtud de resolución dictada el día 4 de noviembre de 2019, se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúo en la audiencia del día 12 de dicho mes y año con la comparecencia de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: La parte recurrente arguye infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, incurrida en el motivo decimoctavo de la sentencia impugnada al establecer infundada e inmotivadamente la presunta discriminación arbitraria sufrida por el actor con ocasión del despido. Según afirma, el

Fallo

fallo carecería de un análisis cabal de la prueba rendida en la instancia y de razones jurídicas, pues derivaría sus conclusiones de un análisis sesgado, que habría sido efectuado mediante premisas erróneas y contradictorias, construidas únicamente en virtud de la testimonial de la denunciante. Al respecto, aduce que la sentencia se habría dictado con prescindencia de la prueba, pues obedecería a un criterio preconcebido. Ejemplifica lo anterior remitiéndose incluso a la testimonial desahogada en la audiencia de juicio por la denunciante, cuya contra interrogación arrojó que sólo éste fue despedido y no los demás miembros del Tribunal Calificador de Elecciones del Sindicato a que pertenecía, quienes continuarían laborando para la denunciada. Lo anterior, constaría en los minutos 0:08:14 y siguientes de la declaración de don Rodrigo Ballesteros y, en los minutos 0:08:20 minutos del audio de la declaración del testigo don Felipe Plaza. Tampoco se habría considerado los testimonios de los señores Zamora Oyarzún y Lee-Chong Cartes, quienes declararon contestemente por su parte acerca de los costos económicos y razones de mercado que motivaron el despido comunicado al actor. Mas, en el motivo noveno de la sentencia se estableció el cumplimiento de las formalidades prescritas en el artículo 162 del Código del Trabajo en relación a la carta de despido, cuya causal estaría fuera de discusión y su redacción sería suficiente; con lo cual, sostiene que se incurriría en una contradicci

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En Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: En este proceso caratulado “Campos/Lagos Distribuidores Limitada” –RIT N°T-15-2019/RUC N°1940163257-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva pronunciada el día 8 de octubre de 2019 se acoge parcialmente y sin costas la denuncia presentada por don Manuel Campos Bravo contra la empresa Lagos Distribu

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