ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA/SEREMI DE SALUD REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta representada por el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, se ha alzado en contra de la resolución del 2 de agosto del presente año, que rechazó dejar sin efecto la suspensión de los actos administrativos, porque se le ha agraviado en la medida que se sostiene que no reviste suficiencia necesaria para entender que han variado las circunstancias, por lo que de conformidad al artículo 3° de la Ley 19.880, se encuentra facultado el tribunal para dejar sin efecto dicha resolución. Se hace presente que no guarda correspondencia la decisión, porque el fundamento de la demanda de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta refiere al hecho de haberse arrogado facultades que no tiene ya que el Centro de Tratamiento Chaqueta Blanca no cuenta con la recepción definitiva de las obras exigidas por la Ley General de Urbanismo y Construcción, de manera que se produciría la recepción tácita de las mismas, imposibilitando las exigencias de la superación de las eventuales observaciones, lo que significaría que se daría inicio a operaciones comerciales sin dar cumplimiento al Decreto Ley 3.063, puesto que se requiere una patente comercial sobre la recepción definitiva de las obras. Se critica las razones utilizadas por la Ilustre Municipalidad, porque son exclusivamente administrativas y dinerarias, ya que Chaqueta Blanca no cuenta con recepción pero nada impide su utilización porque cumple con las exigencias sanitarias y, por otro lado, no habría una recepción tácita de obra, porque se trata de un acto de autoridad y, por lo mismo, ni siquiera podría aplicar sanciones. En cuanto a las facultades del ente administrativo insiste en que la Ilustre Municipalidad de Antofagasta se opone al Centro de Tratamiento Chaqueta Blanca por aspectos administrativos, mientras que la diferencia radica en “la grave crisis sanitaria que representa el uso del Centro La Chimba, que desde
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la sentencia de fecha dos de agosto de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rit C-2368-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que rechazó la solicitud del Fisco de Chile en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, por improcedente y, en su lugar, se declara que se rechaza la suspensión de los efectos de los actos administrativos solicitados en el Segundo otrosí de la demanda respectiva. El juez de la instancia manteniendo incólume los antecedentes, pruebas, alegaciones y actuaciones deberá a partir de este momento continuar la substanciación mediante las reglas del juicio sumario, de manera que suprimirá las observaciones a la prueba y dictará la sentencia en el tiempo fijado para este tipo de procedimiento, como asimismo eventualmente si procediera la apelación deberá tener presenta la norma específica que regula sus efectos. Regístrese y comuníquese. Rol 1014-2019 (CIV) Redactó el Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán. 3
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Antofagasta, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta representada por el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, se ha alzado en contra de la resolución del 2 de agosto del presente año, que rechazó dejar sin efecto la suspensión de los actos administrativos, porque se l
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