3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

ROJAS PEREZ, GAMAL EDUARDO Y OTROS CON URRUTIA ZARRICUETA, PATRICIO ALBERTO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se presenta el abogado don Pedro Pablo Muñoz Lenck, por la parte demandada de don Patricio Urrutia Zarricueta, quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha doce de Junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juez don Rodrigo Gahona Rojas, mediante la cual se rechazó, con costas, el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento válido, deducido por la demandada, en los autos civiles sobre demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo, en Juicio Sumario, incoada ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, caratulado “Gamal Eduardo Rojas Pérez con Patricio Alberto Urrutia Zaricueta”, solicitando a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones que: “… se revoque la sentencia del tribunal de primera instancia, resolviendo en su lugar que se acoge el incidente de nulidad por falta de emplazamiento interpuesto por esta parte con fecha 11 de julio de 2018.”. Se reproduce la resolución recurrida, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Octavo, Octavo (2) y Noveno, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apelante funda su recurso en que los razonamientos del juez a quo se encuentran errados e incluso caen en contradicciones respecto a la valoración de la prueba, en especial al señalar que la prueba rendida no lograría desvirtuar la presunción de veracidad de los estampados receptoriales, es decir no se logra acreditar que a la fecha de las búsquedas y notificación de la demanda su representado don Patricio Urrutia Zarricueta no se encontraba en el lugar del juicio. Indica que el

Fallo

fallo impugnado omite efectuar una relación entre los documentos acompañados por su parte, consistentes en contrato de trabajo de don Patricio Urrutia Zarricueta y certificado emitido por Codelco Chile de fecha 18 de Julio de 2018 que señalan que el demandado es Operador minero de la División Radomiro Tomic, y que está sujeto a faena continua con turnos A y B en jornada excepcional de trabajo turno 7X7, adjuntándose un calendario de turnos en el cual de su sola apreciación consigna los días en que el demandado se encuentra en faena y los días de descanso. Manifiesta que de acuerdo a la prueba testimonial, el tribunal en su valoración razona que “…se ha comprobado el hecho de que PATRICIO URRUTIA ZARRICUETA, se encontraba en la ciudad de Calama al momento de efectuarse la notificación de la demanda ejecutiva…” para continuar señalando que “…lo cierto es que dichas declaraciones no alcanzan a desvirtuar los estampados receptoriales que dieron cuenta que el demandado mantiene su domicilio en el lugar indicado…” Argumenta que yerra el tribunal de primera instancia, en primer lugar al no otorgar el debido valor probatorio a los documentos acompañados, los que si bien se tratan de documentos emanados de terceros, al ser analizados en forma armónica con la prueba testimonial rendida por su parte, forzosamente habría de concluirse que los mismos sirven de base para presumir en su virtud la efectividad de que don Patricio Urrutia Zarricueta se encontraba en la ciudad de Calama a la f

Texto Completo (Preview)

Gamal Eduardo Rojas Pérez con Patricio Alberto Urrutia Zaricueta Notificación Rol N° 946-2019.- (C-503-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, diecinueve de noviembre dos mil diecinueve. VISTOS: Se presenta el abogado don Pedro Pablo Muñoz Lenck, por la parte demandada de don Patricio Urrutia Zarricueta, quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha doce

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