11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/FAST FOOD CHILE S.A. (INCIDENTE) - (LTE) VUELVE A TABLA -ACUM. 5870-2019 CASACION

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: A. En cuanto a la apelación de la resolución interlocutora de prueba.  Que el punto de prueba propuesto por la ejecutada Fast Food Chile S.A., al tenor de las excepciones opuestas a la ejecución, resulta pertinente respecto de la prueba que, conforme al onus probandi, esa parte debe producir en este juicio. Y lo dispuesto en los artículos 186, 319, 339 y 466 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha 16 de agosto de 2018, escrita a fojas 12, y, en consecuencia, en su lugar se decreta que se modifica la interlocutora de prueba en cuanto se dicta y agrega como nuevo punto de prueba Nº 3, el siguiente: “3. Efectividad que el rol municipal Nº 50 - 148 pertenezca a Fast Food Chile S.A. Hechos y circunstancias.”  B. En cuanto a los recursos de casación y apelación deducidos en contra de la sentencia definitiva.  Que el recurso de apelación en contra de la resolución que recibió la causa a prueba antes acogido, incide sobre un punto sustancial pertinente y controvertido esencial para la decisión del asunto de la litis, por lo que este tribunal de segunda instancia al acogerlo; en presencia de semejante omisión y la razón de interés público comprometida, no le queda otra vía que anular de oficio la sentencia definitiva de fecha 1 de febrero de 2019, escrita a fojas 24, debiendo retrotraerse la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda, aplique al procedimiento lo dispuesto en el inciso final del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil. Que, por consiguiente, atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de los recursos de casación en la forma y de apelación  interpuestos por la parte ejecutada. Devuélvase. Nº Civil 13578 - 2018.- nh nte señora Paola Rovinovicha en la pt iente Rol No firma el Ministro señor Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicio en la Excma. Corte Suprema.

Fallo

se resuelve: Que se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha 16 de agosto de 2018, escrita a fojas 12, y, en consecuencia, en su lugar se decreta que se modifica la interlocutora de prueba en cuanto se dicta y agrega como nuevo punto de prueba Nº 3, el siguiente: “3. Efectividad que el rol municipal Nº 50 - 148 pertenezca a Fast Food Chile S.A. Hechos y circunstancias.”  B. En cuanto a los recursos de casación y apelación deducidos en contra de la sentencia definitiva.  Que el recurso de apelación en contra de la resolución que recibió la causa a prueba antes acogido, incide sobre un punto sustancial pertinente y controvertido esencial para la decisión del asunto de la litis, por lo que este tribunal de segunda instancia al acogerlo; en presencia de semejante omisión y la razón de interés público comprometida, no le queda otra vía que anular de oficio la sentencia definitiva de fecha 1 de febrero de 2019, escrita a fojas 24, debiendo retrotraerse la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda, aplique al procedimiento lo dispuesto en el inciso final del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil. Que, por consiguiente, atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de los recursos de casación en la forma y de apelación  interpuestos por la parte ejecutada. Devuélvase. Nº Civil 13578 - 2018.- nh nte señora Paola Rovinovicha en la pt iente Rol No firma el Ministro señor Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo los escritos folios 32 y 33, téngase presente. A fojas 345, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: A. En cuanto a la apelación de la resolución interlocutora de prueba.  Que el punto de prueba propuesto por la ejecutada Fast Food Chile S.A., al tenor de las excepciones opuestas a la ejecución, resulta per

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