JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece el apoderado de la parte reclamante, Empresa de Transportes Rurales SpA, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Osorno, que rechazó la acción impetrada por su representada en contra de las Resoluciones Nº 132, 135 y 140, pronunciadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno. Invoca para recurrir, la causal establecida en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, la cual resulta procedente para aquellos casos que en la sentencia “se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con la norma del artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República. Procede a desarrollar la causal del recurso, indicando que en el fallo se vulneró el principio Non Bis In Ídem, el cual consagra que un mismo hecho o situación no puede tener más de una sanción, por cuanto el sentenciador en su fallo ha realizado un razonamiento que riñe con los límites de la facultad sancionadora del Estado, por concurrir en este caso dos situaciones similares, como son “No llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia” y “No cumplimiento de la resolución Nº505”, lo que fue constatado por la misma Inspección del Trabajo respecto de un mismo empleador , cursándose un total de cinco multas de 60 UTM cada una, por la reiteración de las sanciones. Analiza nuevamente el contenido del principio indicado y se remite a una sentencia de la Corte Suprema, indicando después que de acuerdo con lo que emana de la jurisprudencia, los principios del derecho penal son plenamente aplicables al derecho administrativo sancionador, resultando de esta forma improcedente la forma de razonar del sentenciador, toda vez que consideró lícito cursar dos infracciones administrativas basándose ambas en el mismo supuesto fáctico, l

Fundamentos

motivos consignados en el artículo 478 del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apoderado de la Empresa de Transportes Rurales SpA, dedujo reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, respecto de las resoluciones Nº 132, N° 135 y N° 140, que resolvieron las reconsideraciones administrativas respecto de la Resolución de Multa Nº 4544/2019/002, Nº7648/2018/100 y Nº8347/2018/75; solicitando que en definitiva se dejen sin efecto por existir pleno cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en la especie, argumentando que se evidenció flagrantes errores de hecho tanto de parte del fiscalizador al momento de apreciar la situación por la cual cursó las infracciones, como del Inspector Provincial al mantener las multas cursadas. En subsidio, solicita rebajar las multas, como asimismo dejar sin efecto la condenación en costas. El contenido de las resoluciones en síntesis, son las siguientes: 1) Resolución N° 132 de fecha 12 de Marzo de 2019, referida a solicitud de reconsideración de multa 4544/2019/002-1, cursada el 21 de Diciembre de 2018, cuya infracción consistió en “no cumplimiento de la resolución N° 505 del 23.06.2015 de la Dirección del Trabajo, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso”. 2) Resolución N° 135 de fecha 12 de Marzo de 2019, referida a reconsideración de multa N° 7648/2018/100 1 y 2, de fecha 2 de Enero de 2019, que cursó dos multas: Multa 1, por no llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo y Multa 2, por no cumplimientos de la resolución no 505 de fecha 23 de Junio de 2015, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso. 3) Resolución N° 140, de fecha 27 de Marzo de 2019, referida a reconsideración de multa N° 8347/2018/075-1 y 2, de fecha 21 de Diciembre de 2018, que curso dos multas: Multa 1, por no llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo, y Multa 2, por no cumplimiento de la resolución Nº 505 del 23 de Junio del 2015, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso. SEGUNDO: Que, la sentencia recurrida de fecha 10 de Septiembre de 2019, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Osorno, resolvió : “I. No ha lugar en todas sus partes a la demanda por reclamación interpuesta conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, por Rodrigo Lepin Peña, en representación de Empresa de Transportes Rurales SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada por su Inspector Provincial Juan Antonio Sánchez Pinto, respecto de las resoluciones Nº 132, 135 Y 140, que resolvieron las reconsideraciones administrativas respecto de las resoluciones de Multa Nº 4544/2019/002, Nº7648/2018/100 y Nº8347/2018/75, respectivamente; II. Que se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en setec

Fallo

fallo se vulneró el principio Non Bis In Ídem, el cual consagra que un mismo hecho o situación no puede tener más de una sanción, por cuanto el sentenciador en su fallo ha realizado un razonamiento que riñe con los límites de la facultad sancionadora del Estado, por concurrir en este caso dos situaciones similares, como son “No llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia” y “No cumplimiento de la resolución Nº505”, lo que fue constatado por la misma Inspección del Trabajo respecto de un mismo empleador , cursándose un total de cinco multas de 60 UTM cada una, por la reiteración de las sanciones. Analiza nuevamente el contenido del principio indicado y se remite a una sentencia de la Corte Suprema, indicando después que de acuerdo con lo que emana de la jurisprudencia, los principios del derecho penal son plenamente aplicables al derecho administrativo sancionador, resultando de esta forma improcedente la forma de razonar del sentenciador, toda vez que consideró lícito cursar dos infracciones administrativas basándose ambas en el mismo supuesto fáctico, lo cual se encuentra reñido con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, pero más aún, constituye una vulneración a garantías fundamentales de la persona, las cuales se encuentran establecidas en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile. Procede a citar más Jurisprudencia pronunciada en el mismo sentido, transcribiendo sus partes pertinentes.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, comparece el apoderado de la parte reclamante, Empresa de Transportes Rurales SpA, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Osorno, que rechazó la acción impetrada por su representada en contra de las Resoluciones Nº 132, 135 y 140, pronunciadas por

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