2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALDIVIA

KATHERINE RIQUELME VILLAGRA CON EXEQUIEL BERRIOS Y CIA. LTDA.

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo quinto, décimo sexto décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, que se eliminan y sustituyen. Y se tiene presente, además: Comparece en primer lugar, el Abogado Sr. Cristián Hott Novoa, apoderado de la querellante Katherine Riquelme Villagra, quién interpone recurso de Apelación en contra de la resolución de fecha 2 de Agosto de 2019 que no hizo lugar a la querella infraccional deducida por su representada por no acreditarse infracción a la ley 19.496, y tampoco a la demanda indemnizatoria por falta de fundamentos de hecho y de derecho, a objeto que esta Corte de Apelaciones revoque la sentencia y ordene en su reemplazo que se hace lugar a la querella infraccional deducida, y consecuencialmente a la demanda de indemnización de perjuicios Inicia el desarrollo de su recurso, señalando que su representada presentó querella infraccional por infracción a la Ley de Protección del Consumidor y demanda de indemnización de perjuicios, en contra de la empresa Exequiel Berrios y Cía. Limitada, indicando que el 11 de Abril de 2018 compró un vehículo cero kilómetro marca KIA MOTROS el cual individualiza, ingresando a mantención gratuita por posibles fallas con solo mil kilómetros recorridos al trabarse a veces los cambios, pero el mismo día le entregan el vehículo arguyendo la empresa que aquel se encontraba sin novedad y que todo estaba bien, procediendo a retirarlo. Hace presente que pese a la insistencia de su representada, no se le entregó ningún documento escrito que acreditara el buen estado del vehículo, confiando en la seriedad de la empresa, pero siguió con una serie de problemas no solo en la caja de cambios, sino también eléctricos, y por ello que el 14 de Agosto del mismo año, nuevamente debe ingresar el vehículo a revisión por presentar también otros problemas además de los anteriores, generándose un documento el cual establecía que el mismo día se entregaría el vehículo a las 18:00 horas, lo que jamás ocurrió pues el vehículo fue entregado un mes después, aproximadamente el 20 de Septiembre y con más problemas de los que tenía al ingresarlo, presentando rayas y piezas quebradas en la parte del motor. Prosigue señalando que la empresa le manifestó que se harían cargo de los daños aun cuando el vehículo estaba sin problemas, pero que al ser retirado, el vehículo de inmediato siguió con problemas mecánicos, inclusive con encendido la luz CHECK, debiendo ingresar en reiteradas oportunidades a servicio técnico, demostrado la empresa poca seriedad porque incluso en su informe que acompañó señala fechas anteriores a la de la adquisición, remitiéndose el recurrente a estos antecedentes. Refiere que el vehículo fue comprado en parte al contado y parte con un crédito Forum otorgado por medio de la misma querellada, señalando el recurrente la forma de pago y reitera acerca de los problemas técnicos que ha presentado y la falta de solución de la querellada, relatando que incluso el mes

Fallo

fallo de alzada, la sentencia será enmendada en lo atingente a la querella infraccional, la que será acogida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículos 20, 24 y demás pertinentes de la ley N° 19.496; 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento de Policía Local y artículo 227 del Código de Procedimiento civil se declara que: 1.- SE REVOCA la sentencia apelada de fecha dos de Agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 244 y siguientes de autos, dictada por la Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, que rechazó la querella infraccional interpuesta por Katherine Riquelme Villagra en contra de Exequiel Berríos y Cía. Limitada, y se declara en su lugar que se condena a esa empresa como autora de infracción al artículo 23 de la Ley N° 19.946, al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio fiscal. 2.- Se declara también que se acoge previa restitución del vehículo Station Wagon marca Kia Motors modelo Spoprtage C LX 2.OL GSL 6MT 2WD código modelo 1896 color plata resplandeciente año 2018, la solicitud de devolución a la querellante Katherine Riquelme Villagra, que deberá hacer la querellada Exequiel Berrios y Cía. Limitada de los dineros pagados por la adquisición del vehículo individualizado, quedando sin efecto el saldo no pagado. 3.- SE RECHAZA la demanda civil indemnizatoria interpuesta por Katherine Riquelme Villagra en contra de la empresa Exequiel Berríos y Cía.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo quinto, décimo sexto décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, que se eliminan y sustituyen. Y se tiene presente, además: Comparece en primer lugar, el Abogado Sr. Cristián Hott Novoa, apoderado de la querel

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