JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

HERRERA/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Cristian Guerra Hernández, por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado Laboral de esta ciudad, de veintiséis de septiembre del año en curso, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Segundo: Que, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada y respecto de la causal de nulidad invocada, la del artículo 477 del Código del Trabajo, la funda por haberse infringido el inciso 1° del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, que al respecto indica “el contrato de trabajo terminará en los siguientes casos…4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año”. En el

Fundamentos

considerando séptimo del

Fallo

fallo recurrido se ha resuelto: “que conforme al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, la duración del contrato a plazo fijo no podrá exceder de un año y tratándose de personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. Que no se rindió prueba alguna que permita acreditar que el actor tenga un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste y por tanto, la duración del contrato de plazo fijo no podía exceder de un año. En consecuencia, se concluye que no obstante el tenor de los documentos, el actor prestaba servicios en contrato indefinido”. En el considerando octavo se expone “que tratándose de un contrato indefinido, se le puso término por aplicación injustificada de la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato, contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo”. Dice el recurrente que consta de autos los contratos de trabajo acompañados que el actor fue contratado por la Municipalidad de Valdivia, desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018 (contrato de 21 de febrero de 2017) para cumplir 38 horas semanales, como facilitador de lenguaje de señas; luego su contrato se renovó a contar del 1° de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, en las mismas condiciones descritas, hechos no controvertidos. Asó la jueza del grado vuln

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Valdivia, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Cristian Guerra Hernández, por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado Laboral de esta ciudad, de veintiséis de septiembre del año en curso, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Segundo: Que, el recurso de

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