18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HERRERA FIGUEROA MARIA /PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que no se dio estricto cumplimiento a lo que prescriben los artículos 43 y 44 de la Ley N° 19.966, que ordena como exigencia procesal previa el someter su recurso a un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado respecto de los profesionales médicos Luis Ignacio Enberg Gaete, Cristóbal Eduardo Kripper Mitrano y Alejandro Paredes Cárdenas, es que se acogerán las excepciones dilatorias opuestas por los demandados Luis Ignacio Enberg Gaete y Alejandro Paredes Cárdenas, incluyendo de oficio al demandado Kripper. 2°.- Que, en el caso del Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, dicha exigencia ya se cumplió, por lo que su deficiencia parcial no le genera ningún perjuicio, no se acogerá su apelación en dicha parte. 3°.- Que en lo que toca a la excepción dilatoria del artículo 303 N° 4 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte de Alejandro Paredes Cárdenas, advirtiendo esta Corte que la actora se allanó a la misma, se revocará su rechazo, debiendo el tribunal a quo fijarle un plazo a la demandante para subsanar dicho defecto. 4°.- Que, por último, atendido lo reflexionado precedentemente, se eximirá de las costas a que fueron condenados los demandados Enberg Gaete, Paredes Cárdenas y Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Y de conformidad a los artículos 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve que: I.- Se revoca la resolución apelada de quince de enero de dos mil diecinueve, en la parte que rechaza todas las excepciones dilatorias opuestas y se decide en cambio que se acogen las excepciones dilatorias del artículo 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil opuestas por los demandados Luis Ignacio Enberg Gaete y Alejandro Paredes Cárdenas y la excepción dilatoria del artículo 303 N°4 del mismo cuerpo legal opuesta por el demandado Alejandro Paredes Cárdenas. II.- Se revoca la referida resolución en la parte que condena en costas a los demandados ya singularizados en el motivo cuarto del presente fallo, y se decide en su lugar que quedan eximidos de dicha carga. III.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Devuélvase. N°Civil-2662-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. A los escritos folios 11, 12 y 13, a todo, téngase presente. Vistos: 1.- Que del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que no se dio estricto cumplimiento a lo que prescriben los artículos 43 y 44 de la Ley N° 19.966, que ordena como exigencia procesal previa el someter su recurso a un procedimiento de mediación

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