TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JORGE ANDRES CORNEJO CUBILLOS

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

DAÑOS CALIFICADOS. ART. 485

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en esta carpeta virtual, Ruc 1700494236-1, Rit 331-2019, Rol IC 2118-2019, la Fiscal Adjunto doña María José Bowen Silva, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal Oral en lo penal de Viña del Mar, en virtud de la cual se absolvió a los imputados Bastián Antonio Navarrete Mancilla y Jorge Andrés Cornejo Cubillos de la acusación presentada en su contra como autores del delito de daños calificados, atribuido en grado de desarrollo consumado y con participación de autores. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso, se anule el juicio oral y la sentencia definitiva, fijándose el estado en que quede el procedimiento y remitiéndose los autos al tribunal no inhabilitado a fin de que disponga la realización de un nuevo juicio oral. A su turno, doña Pía Cisternas Gormaz, abogada en representación de la querellante Metro Valparaíso S.A. deduce recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, invocando la causal contemplada en artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando se acoja el recurso, se anule el juicio oral y la sentencia definitiva, fijándose el estado en que quede el procedimiento y remitiéndose los autos al tribunal no inhabilitado a fin de que disponga la realización de un nuevo juicio oral. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el Ministerio Público recurre de nulidad invocando la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a lo que dispone la letra c) del artículo 342 del citado cuerpo legal, por cuanto -en su concepto- el tribunal ha dejado de considerar la prueba rendida so pretexto de una supuesta omisión en los hechos de la acusación, estimando que la falta de nombramiento en ese acápite de los acusados y de la decisión de absolución está en consonancia con la exigencia de convergencia que se contempla en el sistema procesal penal sin que la acusación pueda exceder los términos de la formalización. Sin embargo, dicha conclusión solo se puede arribar realizando un análisis parcial del auto de apertura y de la propia sentencia, al considerar única y exclusivamente la parte destinada a señalar los hechos de la acusación, sin más, yendo en contra incluso de las propias actuaciones del tribunal al momento de desarrollar el juicio. Agrega, que lo señalado en los considerandos décimo, undécimo y duodécimo, constituye una falsa fundamentación o una fundamentación aparente, pues el tribunal enjuicia a dos personas, recibe prueba que se refiere a las mismas dos personas, les da estatus de acusados a ambas personas e incluso a uno de ellos realiza preguntas en calidad de acusado, finalmente, respecto de ellos, y no de otros determina la absolución. Luego expone doctrina respecto del principio de convergencia, refiriéndose a que este principio no es una cuestión automática, no se satisface con la mera comparación entre los hechos de la acusación y los hechos por los cuales se condena y, finalmente, contrarresta la prueba aportada en juicio respecto a los deterioros causados y el monto que implicó volver los bienes a su condición normal. Segundo: Que, a su turno, el querellante se invoca como causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, relativo a que se omitió el requisito establecido en la letra c) del artículo 342 del código citado, en relación a lo que previene el artículo 297 del mismo. Al fundamentar, la causal expone en el mismo sentido que el Ministerio Público, solicitando se acoja el recurso, se anule el juicio oral y su sentencia y se determine el estado en que debe quedar la causa y remitirla a tribunal no inhabilitado. Tercero: Que, la causal invocada, señala que el juicio y la sentencia serán siempre anulados, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). A su turno, en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal se expresa que la sentencia definitiva debe contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado. La finalidad de esta exigencia legal es permitir la reproducción del razonamiento empleado por el juez en su sentencia, de suerte tal que quien lea e

Fallo

fallo esté en condiciones de rehacer el curso de las reflexiones de su autor, pudiendo reconocer la concatenación de las razones que lo han motivado a convencerse de esta o aquélla conclusión. Cuarto: Que en lo relativo a la valoración de la prueba, el artículo 297 del mismo cuerpo legal, establece que el tribunal debe hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Se agrega, en dicha disposición, que la valoración requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que dieren por probados. Quinto: Que en lo que dice relación con la ponderación de la prueba, es dable señalar que en este procedimiento los jueces tienen libertad para apreciarla con la sola limitación que impone el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Por lo mismo, los razonamientos que la contienen y que cumplen con dichos parámetros no son susceptibles de ser anulados. Sexto: Que las máximas de la experiencia se pueden definir como valoraciones de carácter general, que poseen vida propia, independiente de los hechos del juicio, teniendo validez para nuevos hechos y que son adquiridos por el juez de forma inductiva, a través, de su acervo cultural, su

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que en esta carpeta virtual, Ruc 1700494236-1, Rit 331-2019, Rol IC 2118-2019, la Fiscal Adjunto doña María José Bowen Silva, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal Oral en lo penal de Viña del Mar, en virtud de la cual

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica