RÍOS / PLAZA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: PRIMERO: Que el demandante de precario se alza en contra de la sentencia de primera grado pues considera que la decisión del tribunal que rechaza la demanda de precario es errática pues entiende que la pretensión procesal hace referencia a dos inmuebles distintos, en el sentido que, por una parte considera la totalidad del terreno de la comunidad y, por otra, la casa que corresponde a la cuota que tiene la comunera demandante en la totalidad de dicho inmueble, razón por la cual el tribunal hierra al sostener que los inmuebles singularizados únicamente coinciden en la comuna en que está ubicados, esto es, el Tabo. Refiere que la escritura de cesión de derechos claramente establece que la actora es dueña de un derecho en el Lote B veintiuno de la parcela cuatro, derecho que, según entender del apelante, constituye el derecho real, la cuota que se traduce en la cabaña o casa que se ubica dentro del condominio y cuya ubicación está en el sitio 5 sin número. Añade sobre la base de lo precisado en la sentencia que, que con la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces se comprueba de un modo fehaciente la posesión inscrita de la actora respecto de los inmuebles ubicado en el Lote B, razón por la cual se reconoce que hay inmuebles ubicados dentro del terreno; que todo lo anterior se encuentra asentado por la declaración de doña Sylvia de las Mercedes Ríos Montero realizada ante la Fiscalía Local de San Antonio en causa RUC 1800717010-2. SEGUNDO: Que los presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil son, primero, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; segundo, que el demandado ocupe dicho bien; tercero, que esa ocupación lo sea sin previo contrato y, por último, que lo sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. TERCERO: Que del mérito de las probanzas rendidas en juicio y en especial de la prueba acompañada en segunda instancia se encuentran acreditados, los siguientes hechos: a) Que por contrato de cesión de derechos celebrado por escritura pública de fecha 7 de abril de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago don Patricio Cathalifaud Moroso, don Juan Ramón Moraga Pérez, en su calidad de miembro de la Comunidad Campo Lindo, cedió, vendió y transfirió a la demandante su derecho de comunero que recae sobre la Parcela Cuatro Hijuela A del resto del ex – Fundo El Peral, el que se individualiza como Lote B Veintiuno, con una superficie de sesenta y dos mil metros cuadrados. b) Que el derecho antes aludido en la referida comunidad se inscribió a nombre de la demandante a fojas 1985 N° 2982 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio correspondiente al año 2016. c) Que según consta del Certificado N° 019/2019 de fecha 17 de enero de 2019 emanado de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de El Tabo, la Parcela Cuatro, camino interior, se encu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil dieciocho de estos antecedentes virtuales y, en cambio, se declara que: Se acoge la demanda de precario deducida por doña Sylvia de las Mercedes Ríos Montero en contra de don Miguel Ángel Plaza Prado y, en consecuencia, se dispone que el derecho que la demandante es dueña en la Comunidad Campo Lindo, que recae en el inmueble singularizado como Lote B Veintiuno, deberá ser restituido dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Redacción del Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-589-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: PRIMERO: Que el demandante de precario se alza en contra de la sentencia de primera grado pues considera que la decisión del tribunal que rechaza la demanda de precario e
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