HENRÍQUEZ/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 27 de agosto de 2019, comparece Yennifer Henríquez González, empleada, domiciliada en La Zona sin número, La Lajuela comuna de Santa Cruz, para sí, y en favor de su abuelo don Alfonso Alamiro González González, domiciliado en La Zona sin número, La Lajuela, comuna de Santa Cruz deduciendo recurso de protección, en contra de Hermógenes Mercedes González Duarte, taxista, domiciliado en alto La Lajuela. Funda su acción, en que don Alfonso Alamiro González González es el dueño de una propiedad denominada como LOTE A de una superficie de 4.792 metros cuadrados. El título de dominio a su nombre se encuentra inscrito a fojas 1441, número 1184, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz año 2012. Manifiesta que históricamente para acceder a la propiedad, se debe hacer a través de un camino de acceso que nace a las orillas de la Ruta I-72 que une las localidades de Santa Cruz – Lolol, este camino tiene un ancho aproximado de 8 metros, y un largo de 80 metros aproximado hasta llegar a la propiedad de don Alfonso González González y otros vecinos.- Este plano aparece graficado en el plano de bienes nacionales 6310-33-SR. Expone que el recurrido, también es dueño de una propiedad ubicada en la Lajuela y que a comienzos de marzo del presente año ocurrieron ciertos hechos que obstaculizaron el acceso a la propiedad de su representado y su familia que viven en el Lote A, cuando el demandado don Hermógenes González Duarte auxiliado por sus hijos realizó unilateralmente cierros en el camino de acceso. Estos hechos motivaron que se interpusiera un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, Corte que conociendo de los autos Rol 1739-2019 rechazó el recurso de protección en sentencia de fecha 02 de mayo de 2019 argumentando que la propiedad de su representado no estaba desprovista de acceso a camino público, y su acceso se encontraba por el antiguo camino de la Lajuela, según consta en el plano de la
Fundamentos
fundamentos de tal decisión, fue que la propiedad del recurrente sí tenía conexión con el camino público, denominado “camino antiguo”. Expone, que el certificado en el que se sustenta esta nueva acción es falso, y es contradictorio con otro, que fue otorgado por el mismo funcionario, manifestando que el “camino antiguo” existe y es utilizado diariamente por los habitantes de cerca de 40 casas. Manifiesta que es una prerrogativa del dominio, cerrar la propiedad, por lo que no ha cometido ningún acto arbitrario y/o ilegal. Sin perjuicio de lo anterior, la servidumbre que pretende constituir la recurrente, pasaría por el frente del patio y dos casas de propiedad del recurrido, tal como señaló el
Fallo
fallo del primer recurso de protección, negando que el camino, hoy cerrado, se haya utilizado “históricamente” como se esgrime en el recurso, ya que aquél no tiene más de un año de antigüedad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer la vigencia del derecho, ante una situación anormal y evidente, que conculque alguna de las garantías que especialmente protege nuestra Carta Fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que precisamente vulnerare un derecho vigente e indiscutido, a fin de que se tutele el bien jurídico amenazado con la debida premura. 2º.- Que, los requisitos mencionados en el motivo anterior, en el caso que nos convoca no se cumplen, pues están discutidos los hechos en que la acción se funda. Recordemos, está controvertido el hecho de que el predio del recurrente tenga otro acceso directo al camino público. En tal sentido, existe una discordancia evidente en lo que informó en su oportunidad, tanto Carabineros de Chile, Dirección de Vialidad de la región de O´Higgins y el Director de Obras de la Municipalidad de Santa Cruz, lo que impide formarse la convicción necesaria para acreditar la existencia de un camino habilitado para el tránsito del recurrente y que éste sea la única vía de acceso al predio en cuestión. 3°.- Que, en tal sentido, resulta imposible de obviar el mérito de la sentencia dictada en el recurso de protección Rol 1739-2019 que rechazó dicha
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Rancagua, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, con fecha 27 de agosto de 2019, comparece Yennifer Henríquez González, empleada, domiciliada en La Zona sin número, La Lajuela comuna de Santa Cruz, para sí, y en favor de su abuelo don Alfonso Alamiro González González, domiciliado en La Zona sin número, La Lajuela, comuna de Santa Cruz deduciendo recurso de protección, en cont
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