SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales;          2.- Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que se recurre contra una decisión administrativa efectuada por la Contraloría General de la República, situación que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, razón por la cual no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto  en contra de Archívese. N°Protección-174654-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro del acuerdo señor Jaime Guerrero Pavez. En Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto  en contra de Archívese. N°Protección-174654-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro del acuerdo señor Jaime Guerrero Pavez. En Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/ccp Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de

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