CHARITY NICOLE HERMOSILLA OJEDA Y DANILO ELIEL VILLALOBOS CARRASCO EN REPRESENTACION DE SU HIJO GABRIEL ALONSO VILLALOBOS HERMOSILLA CONTRA EL HOSPITAL DE PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece Charity Nicole Hermosilla Ojeda y Danilo Eliel Villalobos Carrasco, en representación de su hijo menor de edad Gabriel Alonso Villalobos Hermosilla, lactante de 8 meses de edad, todos domiciliados en calle Puerto Williams N° 374 Población Libertad comuna de Puerto Montt, quienes interponen recurso de protección en contra del Hospital de Puerto Montt, representado por su directora Dra. Mónica Winkler Rietzsch. Exponen que la recurrida ha incurrido en irregularidades respecto de la atención médica que ha recibido su hijo en el servicio de urgencia y pediatría, mencionan malos tratos y un deteriorado estado de salud de su hijo desde que ingresó al Hospital de Puerto Montt. Realizan una exposición de los hechos desde el día 5 de octubre pasado al concurrir al servicio de urgencia para consultar un cuadro febril del niño, le toman exámenes de sangre y personal médico de turno señala que no presenta nada extraño, enviándolo a casa con paracetamol. Luego, con fecha 6 octubre, al persistir la fiebre y dos crisis de epilepsia, enfermedad que le fue diagnosticada desde los 4 meses, vuelven al servicio de urgencia, y ordenan exámenes de sangre y orina, no obstante médico de turno nuevamente informa todo normal, solo el examen de sangre mostraba un poco de anemia, por lo que es enviado a casa. El 7 de octubre, persiste la fiebre y nueva crisis de epilepsia, vuelven a urgencia, nuevos exámenes y radiografía de tórax, y mismo día examen con neurólogo Doctor Silva Soto, quien les da la posibilidad de hospitalizarlo, para realizar exámenes más completos, por lo que es ingresado y le realizan una ecocardio ya que la radiografía mostraba un corazón un poco más grande de lo normal, dicho examen arrojó una miocardiopatía dilatada, iniciando tratamiento con propanolol, furosemida, aspirina, captopril y fenobarbital. Sostiene que observaron errores y malas prácticas en los procedimientos de los técnicos de enfermería, no cumplían con el horario indicado en
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que en la especie se reprocha por los actores que la recurrida habría incurrido en una serie de irregularidades respecto de las atenciones de salud que ha recibido su hijo en el servicio de urgencia y pediatría del Hospital de Puerto Montt, además de malos tratos que han vivido como padres ante el deteriorado estado de salud del niño, ello desde su ingreso al recinto, realizando una síntesis de las atenciones y circunstancias que alegan, siendo las peticiones concretas del recurso, solicitud de informe a la recurrida sobre las medidas a realizar frente a los hechos planteados en la acción, se le requiera a la recurrida entrega de ficha clínica del paciente a los padres recurrentes y ordenar el traslado del menor de edad a un servicio de salud de la Región Metropolitana para ser evaluado por otros profesionales. Tercero: Que por su parte la recurrida realiza una extensa exposición de las atenciones de salud recibidas por el hijo de los recurrentes en el Hospital de Puerto Montt, sosteniendo que se le ha entregado todas las prestaciones requeridas, por lo que no existe vulneración de derechos, incluso a la espera de autorizar su evaluación por el equipo de cardiología del Hospital Clínico de la Universidad Católica, el paciente actualmente se encuentra estable y además se ha entregado a los padres copia de la ficha clínica del paciente. Cuarto: Que según se desprende de los antecedentes allegados al recurso, apreciados por estos sentenciadores conforme a las reglas de la sana crítica, permiten tener por establecido que la situación de salud del hijo de los recurrentes, el niño Gabriel Alonso Villalobos Hermosilla de 9 meses de edad, desde el punto de vista de su salud ha presentado innumerables complejidades, lo que se colige claramente tanto de la exposición de los recurrentes, como de lo narrado por el informe de la recurrida, respaldado además con informe médico del Dr. Iñiguez, Jefe de Pediatría del Hospital de Puerto Montt, dando cuenta que actualmente la situación del menor es estable, lo que permitiría coordinar y materializar el traslado del menor de edad a una atención especializada y posible trasplante en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, según dan cuenta correos electrónicos dirigidos entre la Dra. Andrea Gómez Barrios y el Dr. Dan
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Charity Nicole Hermosilla Ojeda y Danilo Eliel Villalobos Carrasco, en representación de su hijo menor de edad Gabriel Alonso Villalobos Hermosilla en contra del Hospital de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Protección Nº 3380-2019
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Puerto Montt, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio Nº1, comparece Charity Nicole Hermosilla Ojeda y Danilo Eliel Villalobos Carrasco, en representación de su hijo menor de edad Gabriel Alonso Villalobos Hermosilla, lactante de 8 meses de edad, todos domiciliados en calle Puerto Williams N° 374 Población Libertad comuna de Puerto Montt, quienes interponen recurso de protec
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