SIN INFORMACION

VÁSQUEZ / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Con fecha 8 de noviembre de 2019, comparece la abogada doña Claudia Olguín Vargas, e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Roberto Vásquez Lores, ciudadano cubano, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán; y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Director Regional don Sergio Muñoz Yáñez, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorios de los derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la expulsión del amparado del país. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicha orden. Funda su arbitrio en que el amparado ingresó al país en forma clandestina en el mes de abril de 2019, denunciándose el hecho con posterioridad ante la Fiscalía Local de Valparaíso presentándose luego, por la Intendencia Regional de Valparaíso, el desistimiento de la acción, según consta de la resolución que se impugna en estos autos. Luego, el Intendente de Arica resolvió, mediante Resolución Exenta Nº 6666 de 19 de octubre de 2019, la expulsión del amparado. Indica que dicha expulsión resulta ilegal, toda vez que ella resulta procedente, conforme al artículo 69 del D.L. Nº 1.094, una vez que exista una condena penal mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que la pena haya sido cumplida. En el caso en comentario, la resolución recurrida no da cuenta de haberse obrado en dicho sentido ni menos de haber sido oído el amparado en el procedimiento administrativo. Hace presente asimismo, que habiéndose desistido de la acción penal la Intendencia de Valparaíso, se extinguió la acción penal por el delito de ingreso ilegal, conforme al artículo 78 del D.L. Nº 1.094 por lo que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para la procedencia de la expulsión. Por otra parte, señala que la resolución en comentario contiene una argumentación meramen

Fundamentos

Considerando lo expresado, es que el 19 de octubre de 2019 se dicta la resolución impugnada, que dispone la expulsión del amparado, la que fue notificada el 7 de noviembre del presente año. Señala que no ha existido ilegalidad en la dictación del decreto de expulsión aludido, desde que ha sido emanada de autoridad competente en ejercicio de sus facultades y en los casos previstos por la legislación vigente. Señala que la expulsión se ha dictado conforme al artículo 84 del Decreto Ley ya citado, desde que el ingreso clandestino resulta una trasgresión a las normas de ingreso al país, y conforme al artículo 15 Nº 7 del mismo decreto, se habilita a la autoridad competente para disponer la expulsión del extranjero. Por otra parte, indica que la resolución no resulta arbitraria, desde que ha sido dictada debidamente motivada, con base en los antecedentes acompañados por la Policía de Investigaciones de Chile en su oportunidad. La medida, a su vez, resulta proporcional en orden a la protección de la política migratoria nacional y el resguardo del orden y la seguridad públicos; Con fecha 18 de noviembre de 2019, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el artículo 69 del D.L. 1094 impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece; Segundo: Que, por otra parte, de los antecedentes acompañados por la Intendencia de Valparaíso consta que dicha autoridad formuló requerimiento contra el amparado por infracción al artículo 69 citado, para que se inicie la investigación por el delito de ingreso clandestino al país, indicando en su informe que se desistió del mismo requerimiento, dándose por extinguida, en consecuencia, la acción penal; Tercero: Que, asimismo, aparece que la resolución atacada cita como antecedente fundante, el Informe Policial N° 155 de 30 de mayo de 2019 emanado de la Policía de Investigaciones, el cual da cuenta de la denuncia efectuada en contra del amparado por el ingreso clandestino al país realizado en esa misma fecha; Cuarto: Que en la declaración que el amparado formuló en sede policial, manifestó que su ingreso al país se realizó por un paso no habilitado. Esta circunstancia, así como al hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en su contra para luego desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer, demandan un pronunciamiento del funcionario competente con una carga argumentativa superior a la meramente formal expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado; Quinto: Que, así las cosas, la resolución atacada, al no hacerse cargo de todos los elementos detallados, y de los antecedentes acompañados por el amparado, dev

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Roberto Vásquez Lores y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 6666 de 19 de octubre de 2019, de la Intendencia de la Región de Valparaíso, que dispone su expulsión del territorio nacional. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Latham, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente que: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83 ", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional;" 2° Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N°1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamad

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Con fecha 8 de noviembre de 2019, comparece la abogada doña Claudia Olguín Vargas, e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Roberto Vásquez Lores, ciudadano cubano, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán; y en contra de la

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