OPAZO/MERINO
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece el abogado Gabriel Nieto Muñoz quien recurre de protección en favor de JAVIERA VALENTINA OPAZO BLANLOT y en contra de la resolución exenta N° 683, de 21 de junio de 2019 dictada por la CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO, que no accedió a su solicitud de condonar la obligación de reintegrar la suma de $2.181.451 erróneamente percibida, sin perjuicio de lo cual le dio la facilidad de devolver dicho monto en 14 cuotas equivalentes a 3,2257 Unidades Tributarias Mensuales. Estima que dicho acto es ilegal y arbitrario, y vulnera sus garantías fundamentales consagradas en lo numerales 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que en el año 2016 su representada ingresó como médico cirujano al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, siendo destinada a cumplir funciones en jornada de 44 horas semanales en el Hospital Adriana Cousiño de Quintero. Agrega que, junto con esa jornada, realizó turnos nocturnos -pagados como horas extraordinarias-, tareas estas últimas que desarrolló hasta el mes de agosto de 2017, fecha en la cual las suspendió en atención a lo dispuesto en el artículo 202 del Código del Trabajo, por tratarse de trabajos perjudiciales para su salud,
Fundamentos
considerando que cursaba 12 semanas de embarazo. Añade que los reseñados turnos los efectuó, por regla general, bajo el sistema denominado “Volante”, esto es, un turno nocturno por cada seis días, por lo que, según explica, variaba la cantidad de turnos realizados en un mes, modificación que también respondía a los días feriados. Por otra parte, aclara, tales trabajos nocturnos aumentaban en función de las propias necesidades del Servicio, por ejemplo, cuando algunos médicos cursaban su feriado anual o intercambiaban turnos. Agrega que en enero de 2018 presentó una licencia médica por patología asociada a su embarazo, iniciando su descanso maternal a contar del día 14 de febrero del mismo año. Aclara que ante la imposibilidad de realizar turnos nocturnos y la presentación de licencias médicas por maternidad, se presentaron problemas con el cálculo y pago de las horas extraordinarias nocturnas que realizaba de forma permanente, ello, a contar de septiembre de 2017. Por consiguiente, explica, mediante referencia N° 57.251, de 21 de junio de 2018, reclamó ante la Contraloría Regional de Valparaíso respecto de la fórmula de cálculo que el citado Servicio de Salud utilizó para pagarle el monto correspondiente a horas extraordinarias durante el periodo comprendido entre su embarazo -desde el mes de septiembre de 2017- y postnatal. Señala que mediante su oficio N° 9.346, de 23 de agosto de 2018, la recurrida manifestó que en virtud del artículo 202 del Código del Trabajo, durante el periodo de embarazo la trabajadora que realice habitualmente actividades consideradas por la autoridad como nocivas para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de remuneraciones a otra labor, acorde con su estado. Añadió en el mismo documento que de conformidad con el dictamen N° 29.917, de 2012, las empleadas embarazadas que se desempeñen en sistema de turnos permanentes y que son destinadas a otras áreas por aplicación del citado artículo 202, tienen derecho a mantener las remuneraciones que percibían como consecuencia del trabajo extraordinario. Reclama que en el aludido oficio N° 9.346 la recurrida estableció que para el cálculo y pago de las horas extraordinarias debe considerarse el promedio de las realizadas en los últimos 12 meses anteriores a la utilización de esa franquicia, y que esta solo rige durante el periodo de embarazo, el cual, conforme con el artículo 195 del Código del Trabajo, no comprende el descanso postnatal. Por ello, la Contraloría Regional concluyó que su representada solo tiene derecho a mantener el pago de las horas extraordinarias hasta el inicio del referido descanso. En otras palabras, solo tiene derecho al pago del promedio de las horas extraordinarias durante su embarazo. Además, advierte que en el anotado oficio se estableció que la actora percibió montos por concepto de horas extraordinarias durante su descanso postnatal, motivo por el que ordenó al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota y al Hospital Adriana Cousiño que reg
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita acoger el presente recurso, declarando que se deja sin efecto la aludida resolución exenta N° 683 y se mantiene a firme su derecho a obtener el pago íntegro de sus remuneraciones durante la vigencia de su descanso de maternidad, incluyendo el pago promedio de las horas extraordinarias realizadas durante los 12 últimos meses previo a su embarazo, con costas. Acompaña documentación a su recurso. En folio 6, informa la Contraloría Regional de Valparaíso. En primer lugar, expone que las peticiones planteadas por la actora no dicen relación con la impugnada resolución exenta N° 683, sino que del tenor de su recurso se desprende que aquella cuestiona el oficio N° 9.346, de 23 de agosto de 2018, por el cual dicha Entidad de Control ordenó al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota y al Hospital Adriana Cousiño de Quintero, que adoptasen las medidas necesarias para regularizar la situación de la afectada, pagando o requiriendo el reintegro de los montos correspondientes. Añade que la recurrente también busca impugnar la “Carta Notificación Interna” de 31 de enero de 2019, emitida por la Subdirección Administrativa del señalado hospital, que la conminó a devolver el monto de $2.181.460. Al respecto, afirma que si se acoge la petición de dejar sin efecto la citada resolución exenta N° 683, la única consecuencia jurídica para la actora sería privarla de las facilidades de pago que se le confirieron en dicho acto, generándole la obligación correlativ
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En folio 1, comparece el abogado Gabriel Nieto Muñoz quien recurre de protección en favor de JAVIERA VALENTINA OPAZO BLANLOT y en contra de la resolución exenta N° 683, de 21 de junio de 2019 dictada por la CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO, que no accedió a su solicitud de condonar la obligación de reintegrar
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