ORTEGA DEL VALLE RENATO / DEFENSORIA PENAL PUBLICA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que el asunto se refiere a un servicio que se estima necesario para desempeñar las funciones de la Administración, en este caso, de la Defensoría Penal Pública, razón por la que conforme lo dispuesto en los art. 1º y 24 de la Ley 19.886 es competente para conocerlo, el Tribunal de Contratación Pública, y
Fundamentos
considerando que conforme al artículo 3º del mismo cuerpo legal, el mismo asunto no se encuentra en aquellas materias expresamente excluidas de la aplicación de esta ley, se revoca la resolución de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 56 y en, su lugar,
Fallo
se declara que el Tribunal es competente para conocer este asunto, debiendo proveer la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-3007-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Teniendo presente que el asunto se refiere a un servicio que se estima necesario para desempeñar las funciones de la Administración, en este caso, de la Defensoría Penal Pública, razón por la que conforme lo dispuesto en los art. 1º y 24 de la Ley 19.886 es competente para conocerlo, el Tribunal de Contratación Públi
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