AMPUERO/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Rojas Diéguez, abogada, en nombre y a favor de don César Patricio Ampuero Cortés e interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres, representada legalmente por su Gerente General don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N° 3.600, 2° piso, comuna de Las Condes, solicitando a esta Corte restablezca el imperio del derecho y asegure la protección del afectado, ordenando que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal de la recurrida de negar cobertura respecto del medicamento DURALONE 60 MG, con costas, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que en el año 2009, el recurrente fue intervenido quirúrgicamente por el médico traumatólogo Dr. David Figueroa Poblete, debido a una lesión de ligamento cruzado anterior en ambas rodillas. Refiere que nuevamente en el año 2017 fue nuevamente operado por el mismo facultativo, debido a una lesión denominada "Condromalacia femoral externo de rodilla derecha grado IV" o rotura del cartílago. Expresa que en virtud de las lesiones sufridas y las intervenciones quirúrgicas realizadas, el médico tratante aconsejó al recurrente realizar "viscosuplementación de ambas rodillas con ácido hialurónico". Alude que según la Arthritis Fundation "Los viscosuplementos sirven como sustitutos del ácido hialurónico natural en el líquido de la articulación que se degrada en las personas que sufren osteoartritis (OA). El ácido hialurónico actúa como lubricante, permitiendo que la articulación se mueva sin problema", que precisamente fue el fundamento que tuvo el médico tratante para disponer el tratamiento. Asevera que dicho tratamiento se traduce en la compra de dos ampollas del medicamento denominado "Duralone de 60 mg.", cuyo precio total es de $357.000 (trescientos cincuenta y siete mil pesos) y que la infiltración debe ser efectuada con una periodicidad de al menos cada 8 meses. Alega que presentada a reembolso en la recurrida Isapre Vida Tres, la factura electrónica N° 65646, de fecha 13 de agosto de 2019, emitida por Arenys Med, que da cuenta de la compra de dos inyecciones de Duralone d 60 mg, no fue reembolsada, aduciendo como motivo de no bonificación, la circunstancia de que es una prestación no cubierta por contrato. Indica que ante la respuesta de la signada Isapre, el recurrente se comunicó telefónicamente a fin de requerir más detalles del motivo de por qué no era bonificado por la recurrida, quien le indicó que se trataba de un "medicamento con fines estéticos", lo que a todas luces debe desestimarse por cuanto se comprenderá que las rodillas no se verán estéticamente mejor, sino que lejos de ser una razón lo suficientemente razonable, constituye derechamente el acto arbitrario e ilegal por el cual se recurre. Aduce que según lo referido por el Dr. David Figueroa Poblete, médico tratante, "el ácido hialurónico de alto peso molecular es altamente utilizado como viscosuplementación en patología de cartílago
Fallo
por tanto, excede el objeto del recurso de protección. Declara asimismo que no han incurrido en acto ilegal o arbitrario, ya que como se desprende de los antecedentes y del contrato celebrado entre las partes, el que erróneamente interpreta el recurrente, el motivo por el cual no se le otorga cobertura al medicamento Duralone 60 MG obedece a que este no se encuentra dentro del arancel asociado a su plan de salud, indicando que el objeto del recurso es que su representada se vea obligada a otorgar una prestación que carece de fuente legal o contractual, según da cuenta la misma clausula 14, denominada “exclusiones de cobertura del contrato”. Sostiene, que de este modo, actuando dentro del marco permitido por el contrato, en su cláusula 14 y lo dispuesto en la norma, según los artículos 189 y 190 del D.F.L. N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, se excluyen los medicamentos no contemplados en el arancel, a que se refiere el artículo 189 letra e) de la norma precitada, como ocurre con el medicamento Duralone 60 MG, el que no se encuentra codificado ni en el plan de salud del recurrente, ni en el arancel Fonasa Libre Elección, lo que explica su exclusión de cobertura, tal como se le informó al recurrente por carta de fecha 31 de agosto de 2019, acompañada al recurso. TERCERO: Que, la acción constitucional de protección es un arbitrio cautelar de determinados derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones il
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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Rojas Diéguez, abogada, en nombre y a favor de don César Patricio Ampuero Cortés e interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres, representada legalmente por su Gerente General don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N° 3.600, 2° piso, comuna
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