SIN INFORMACION

DÍAZ/METROGAS S.A.

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Alberto Díaz Valdivia, por sí y por doña Silvia de las Mercedes Valdivia Pavez, doña Andrea Cristina Mora Muñoz y don David Eduardo Chávez Valdivia e interpone acción constitucional de protección de garantías fundamentales en contra de la Compañía de Gas Metrogas S.A., sociedad del giro y distribución y comercialización de gas, petróleo y otros combustibles por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías contempladas en los numerales 1°, 4°, 8, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que hace unos días comenzaron diversos trabajos en su sector, los que provocaron innumerables molestias y atropellos en contra de quienes viven en el lugar, tales como destrozos de veredas y calles para luego instalar cañerías, las que llevarán el gas para una mínima cantidad de vecinos que aceptaron dicha modalidad. Aclaró que esta decisión no fue consultada con los involucrados, sino que se ha impuesto sin mediar aceptación. Precisó que en relación a lo previsto en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, los habitantes de la calle Gregorio Urrutia y sus alrededores, se han visto físicamente afectados debido a las altas cantidades de polvo levantado en el sector, así como también el constante de ruido. Aludió que la integridad psíquica además se vio mermada debido a los innumerables ruidos, aunado el diario temor de que en el evento de sufrir alguna urgencia, se les impida reaccionar debido a los trabajos existentes en el lugar. Así también sostuvo, la afectación a la garantía contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, por cuanto las faenas realizadas vulneran toda privacidad de su domicilio, el que se ve invadido, vulnerando el libre derecho a transitar, agobiado constantemente por los molestos ruidos y una sistemática contaminación acústica y ambiental, debido al polvo en suspensión, el que les impide abrir ventanas, puertas, incluso la correcta manipulación de diversos alimentos, además de coartarse el correcto desplazamiento diario. Asimismo, arguyó la afectación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación -artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República- respecto de todos los recurrentes y personas naturales en cuyo favor se interpuso este recurso, entendiendo que el bien jurídico que subyace a esta garantía es la calidad de vida de sus titulares, que de manera inevitable se ve gravemente alterada debido a las significativas emanaciones de polvo y constante contaminación acústica. Agregó que este derecho se desprende además de múltiples disposiciones contenidas en la Ley de Seguridad Nuclear, la Ley de Bases sobre el Medio Ambiente y el Código Sanitario y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 144/61 de Salud que sancionan y restringen las actividades que atentan o ponen en peligro la calidad de vida de las personas. Aludió que también se encontró concul

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza con costas, la acción constitucional interpuesta por don Carlos Alberto Díaz Valdivia, por sí y por doña Silvia de las Mercedes Valdivia Pavez, doña Andrea Cristina Mora Muñoz y don David Eduardo Chávez Valdivia en contra de la Compañía de Gas, Metrogas S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro (S) señora Verónica Sabaj Escudero. N° Protección-74.357-2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Alberto Díaz Valdivia, por sí y por doña Silvia de las Mercedes Valdivia Pavez, doña Andrea Cristina Mora Muñoz y don David Eduardo Chávez Valdivia e interpone acción constitucional de protección de garantías fundamentales en contra de la Compañía de Gas Metrogas S.A., sociedad del gi

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