AGUIRRE/COLMENA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don FABIÁN AGUIRRE CÁCERES e interpone recurso de protección a favor de su hijo TOMÁS AGUIRRE MORAGA, en contra de COLMENA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.(en adelante COLMENA) por la actuación ilegal y arbitraria al negar la cobertura del asegurado adicional de su contrato de seguros, atentando gravemente sus derechos fundamentales, establecidos en los Nº 1, 2, 5 inciso segundo, 20 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica el recurrente que contrató un seguro colectivo complementario de salud en COLMENA, para sí y su hijo Tomás como beneficiario, para cobertura de gastos médicos y prestaciones médicas, pagando en tiempo y forma la respectiva prima. Señala que, el 5 de julio de 2019, el recurrente ingresa una solicitud de reembolso de gastos médicos por prestaciones de salud de su hijo Tomás y se entera del rechazo de dicha solicitud mediante remesa enviada por la recurrida, con los antecedentes de la liquidación del seguro, el 15 de julio de 2019, expresa que la compañía habría resuelto lo siguiente: “SIN COBERTURA. Malformaciones y/o patologías congénitas diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contratación de la póliza”. El fundamento de la recurrida para rechazar la cobertura es el hecho de que el beneficiario, Tomás Aguirre Moraga, es una persona con Síndrome de Down. Agrega que, lo que define en sí mismo a una patología es el hecho de poder ser ésta tratada, sanada, corregida o susceptible de terapia para mejorar la calidad de vida de la persona que la padece. Por otro lado, explica que la anatomía médica define al Síndrome de Down como una condición irregular de la composición cromosómica de una persona. Al mismo tiempo, es de aquellas condiciones cromosómicas más comunes y de la que pueden, o no, derivar una serie de enfermedades asociadas. Se trata de una situación inevitable y que se vuelve propia de la persona que está en gestación dentro del seno materno
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de protección interpuesto por FABIÁN AGUIRRE CÁCERES a favor de su hijo TOMÁS AGUIRRE MORAGA, en contra de COLMENA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. N°Protección-70662-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Javier Aníbal Moya Cuadra e integrada, además, por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don FABIÁN AGUIRRE CÁCERES e interpone recurso de protección a favor de su hijo TOMÁS AGUIRRE MORAGA, en contra de COLMENA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.(en adelante COLMENA) por la actuación ilegal y arbitraria al negar la cobertura del asegurado adicional de su contrato de seguros, ate
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