C/ ANGEL JACKSON CABRERA GONZALEZ
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa, con excepción de su motivo DECIMO SEGUNDO, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Lo expresado en los
Fundamentos
motivos tercero a quinto de la sentencia de invalidación que antecede, los que han de tenerse por reproducidos para estos efectos. 2°) Que, para la determinación de la sanción a imponer al acusado ÁNGEL JACKSON CABREBRA GONZÁLEZ, se tendrá presente, en primer término, que la pena asignada al delito de robo por sorpresa es la de presidio menor en sus grados medio a máximo, y que al sentenciado le beneficia una atenuante, la del artículo 11 N°9 y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16, ambas disposiciones del Código Penal. 3°) Que, esta Corte, aplicando el artículo 449 inciso primero del Código Penal compensará racionalmente la circunstancia atenuante y agravante que afectan al acusado de autos, y producto de dicha compensación y de la menor extensión del mal causado, atendido que la víctima recuperó la especie robada a los pocos minutos, se aplicará la pena de ochocientos veinte días de presidio menor en su grado medio, en su máximum.
Fallo
Por estas razones, manteniéndose las decisiones no afectadas por la invalidación, se decide que se condena a Ángel Jackson Cabrera González, ya individualizado, a sufrir la pena de ochocientos veinte días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, en grado consumado, perpetrado el día 2 de febrero de 2019, en la comuna de Santiago, de esta ciudad, sin penas sustitutivas que le beneficien y considerando los días de abono a que alude la sentencia originalmente recurrida. Se previene que el ministro Sr. Gray, si bien concurre a la decisión, no comparte lo sostenido en el motivo tercero de la sentencia de reemplazo, por cuanto en su concepto, atendido lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 449, no es posible en este tipo de ilícitos aplicar la compensación racional, por lo que la pena debe imponerse solo conforme a ambos numerales del mentado precepto, primando la regla del N° 1 por sobre la del N° 2, por ser más aquella más favorable al imputado. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida y de la prevención, su autor. N°Penal-5476-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, además, por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa, con excepción de su motivo DECIMO SEGUNDO, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Lo expresado en los motivos tercero a quinto de la sentencia de invalidación que antecede, los que han de tenerse por reproducido
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