4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ANGEL JACKSON CABRERA GONZALEZ

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RUC N° 1900126420-9 RIT O-378-2019 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, dictada por los jueces señor Carlos Escobar Salazar y señoras Paulina Rosales González y Patricia Brundl Riumalló, se condenó a ANGEL JACKSON CABRERA GONZALEZ a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y accesorias correspondientes, en su calidad de autor del delito por sorpresa , en grado de consumado, perpetrado el 2 de febrero de 2019, en la comuna de Santiago, de esta ciudad. En contra de esta sentencia, el defensor penal público, abogado, Eduardo Vargas Sotomayor en representación del imputado ANGEL JACKSON CABRERA GONZALEZ, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Declarada admisible por esta Corte la causal, se procedió a la vista del recurso el 12 de noviembre en curso, oportunidad en que alegaron ante esta Corte tanto el recurrente como el representante del Ministerio Público.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente sostiene que la sentencia que impugna se encuentra viciada por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es: "cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". El recurrente, en el caso de autos estima que en el pronunciamiento de la sentencia existe una errona aplicación del derecho, en relación con las normas de determinación de pena señaladas en el artículo 449 del Código Penal, lo que en definitiva se traduce en una infracción al principio de proporcionalidad de la pena. Expresa que el artículo 449, en relación con la determinación de la pena, señala que “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en el artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1° Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia. 2° Tratándose de condenados reincidentes en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el tribunal deberá, para los efectos de lo señalado en la regla anterior, excluir el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado” Segundo: Que, efectivamente, la sentencia impugnada en su motivo décimo segundo sobre la pena a aplicar, señala que para la determinación de la sanción a imponer al acusado, se tendrá presente, en primer término, que la pena asignada al delito de robo por sorpresa es la de presidio menor en sus grados medio a máximo, y que al sentenciado le beneficia una atenuante, la del artículo 11 N°9 y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16, ambas disposiciones del Código Penal. En opinión de la mayoría del tribunal al ser el condenado reincidente en este tipo de delitos, conforme al artículo 449 N°2 del Código Penal, se excluirá el grado mínimo de la pena, por lo que se debe aplicar su grado superior, y dentro de este grado, se aplicará el mínimo del mismo, ya que existe una atenuante y se considerará la extensión del mal causado, para lo que se tendrá presente que el afectado recuperó su celular a los pocos minutos del hecho, por lo que se le impondrá la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Tercero: Que, tal como lo asevera la defensa penal pública, se ha infringido con claridad la regla 1ª del artículo 449 del Código Penal, incorporada por Ley N°20.931, publicada el 5 de julio de 2016, pues dicha norma no impide compensar las circunstancias que morigeran la pena con aquel

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 352, 373, 384, 385 del Código Procesal Penal, se acoge sin costas, el recurso de nulidad fundado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, interpuesto por Eduardo Vargas Sotomayor, en representación del acusado ANGEL JACKSON CABRERA GONZALEZ, se invalida la sentencia definitiva de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, recaída en la causa RUC N°1900126420-9 RIT O-378-2019 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sólo en cuanto se deja sin efecto la parte relativa a la pena a aplicar, como autor del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, pena que se anula, debiendo dictarse de inmediato y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo que corresponda a esa parte. Por lo tanto, se reemplaza esa parte afectada de la sentencia, por la que se dicta a continuación, en forma separada y sin nueva vista. Se previene que el ministro Sr. Gray, si bien concurre a la decisión invalidatoria, no comparte lo referido en los motivos tercero y cuarto de la sentencia de nulidad, pues -en su concepto- al no poderse aplicar a estos delitos lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal, conforme al inciso 1° del artículo 449 del mismo cuerpo legal, queda excluida la facultad de los sentenciadores para compensar racionalmente agravantes y atenuantes, por lo que el tribunal debe aplicar la pena en los términos del numeral 1° del cita

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RUC N° 1900126420-9 RIT O-378-2019 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, dictada por los jueces señor Carlos Escobar Salazar y señoras Paulina Rosales González y Patricia Brundl Riumalló, se condenó a ANGEL JACKS

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