30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LOPEZ/GARCÍA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de septiembre pasado, por la parte demandada de don Antonio Fernando García Romero, en contra de la resolución que ordenó recibir la causa a prueba dictada el doce de junio del año en curso, le fue legalmente notificada por cédula a la recurrente, el diez de septiembre último, según lo ha estampado el señor receptor judicial. Que conforme la regla establecida en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de ésta resolución, debe ser interpuesto dentro de tercero día de notificada, en consecuencia, el plazo legal se encontraba vencido a la fecha de su interposición. Y conforme lo dispuesto en los artículos 188, 201, 205 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el veintitrés de septiembre último, en contra de lo resuelto el doce de junio de dos mil diecinueve, y que ha sido concedido por resolución de siete de octubre del año en curso. A los folios 3 y 4, estese al mérito de lo resuelto. Comuníquese. N°Civil-13855-2019.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el veintitrés de septiembre último, en contra de lo resuelto el doce de junio de dos mil diecinueve, y que ha sido concedido por resolución de siete de octubre del año en curso. A los folios 3 y 4, estese al mérito de lo resuelto. Comuníquese. N°Civil-13855-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. (dia) Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de septiembre pasado, por la parte demandada de don Antonio Fernando García Romero, en contra de la resolución que ordenó recibir la causa a prueba dictada el doce de junio del año en curso, le fue legalmente notificada por cédula a la rec

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