/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Hugo Pirtzl Saldívar, abogado, en favor de Luz Karina Mogollon Marthens, de nacionalidad peruana, interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto mediante Decreto N°2180, de fecha 8 de noviembre de 2018, decretó la expulsión de la amparada de manera ilegal y arbitraria afectando su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada ingresa al país el 20 de diciembre de 2003, por paso habilitado de Chacalluta, a los 18 años de edad, con la expectativa de radicarse y hacer una vida en Chile, obteniendo la residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°9.227, emanada por el Departamento de Extranjería y Migración de la recurrida, con fecha 24 de febrero de 2009. Sostiene que con fecha 13 de noviembre de 2017, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe dicta sentencia en causa RIT 57-2017 condenándola a la pena de 541 días de presido menor en su grado mínimo, otorgándole la pena sustitutiva de libertad vigilada, reconociéndosele las atenuantes del artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal. Precisa que la pena fue cumplida satisfactoriamente, el 1 de octubre en curso terminó su plan de intervención en el CRS de Los Andes, y en el informe de egreso se señala que tiene un riesgo de reincidencia bajo, cuenta con múltiples factores protectores a su favor, pero no ha pagado la multa impuesta. Respecto a este punto, indica que se solicitó al Juzgado de Garantía de San Felipe el pago de la multa en diez cuotas, fijándose una audiencia para debatir tal petición para el 17 de diciembre de 2019. Manifiesta que la amparada continúa con sus actividades de emprendimiento de carácter independiente, registra inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en el año 2008, en el rubro de venta menor de alimentos. Asimismo, desde octubre de 2018 ha obtenido tres permisos de la Ilustre Municipalidad de Llay
Fundamentos
considerando el arraigo e integridad familiar de la amparada, desconociendo la existencia de un proyecto migratorio y de una familia que reside en Chile hace 16 años. Finaliza solicitando se acoja la presente acción cautelar, y se deje sin efecto el Decreto de Expulsión N°2180, de fecha 8 de noviembre de 2018 emanado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con costas. A folio 6 rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que la amparada registra los siguientes antecedentes: i) Expulsión del territorio nacional vigente, causa N°2180, de fecha 8 de noviembre de 2018, de la Intendencia de Arica y Parinacota; ii) Sujeto a control de la Policía Internacional vigente, por infracción al artículo 30, en relación al artículo 26, párrafo 2 del Reglamento de Extranjería; iii) Sujeto a control de la Policía Internacional vigente, por infracción al artículo 148 del Reglamento de Extranjería, y iv) Antecedentes policiales de detención por el delito del artículo 4 de la Ley 20.000. Por su parte, sostiene que el 13 de febrero del año en curso, en dependencias del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Los Andes se le notificó Resolución N°2180 emanada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A folio 8, rola informe del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que mediante Resolución Exenta N°9227, de fecha 24 de febrero de 2009 del Departamento de Extranjería se otorgó permiso de permanencia definitiva a la amparada. Refiere que mediante Informe Policial N°3911, de fecha 2 de diciembre de 2016 de la Brigada de Investigación Criminal de San Felipe se informó que la extranjera fue detenida en virtud del delito flagrante de tráfico ilícito de drogas y a través de sentencia de fecha 13 de noviembre de 2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, se condenó a la amparada a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM, accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, como autora de delito de tenencia ilegal de municiones. Manifiesta que mediante Oficio N°72120 de fecha 21 de diciembre de 2017 del Departamento de Extranjería se citó personalmente a la amparada, solicitándosele acompañar antecedentes certificados de cumplimiento de la condena, así como aquellos que dieran cuenta de sus vínculos familiares y sustento económico en el país. Sin embargo, la recurrente no concurrió ni remitió los antecedentes solicitados a la fecha. Indica que por Decreto Exento 2180, de noviembre de 2018, se expulsó del territorio nacional a la amparada. Siendo notificada personalmente de tal acto el 13 de febrero de 2019. Hace presente que no interpuso recurso especial de reclamación contemplado en el artículo 89 de la Ley de Extranjería, que actualmente se encuentra en tramitaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se acoge el recurso de amparo deducido a folio1en favor de Luz Karina Mogollon Marthens en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N°2180 de ocho de noviembre de dos mil dieciocho y todas aquellas medidas cautelares que se hayan dispuesto en virtud del acto administrativo que por esta sentencia se invalida. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-898-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1 comparece Hugo Pirtzl Saldívar, abogado, en favor de Luz Karina Mogollon Marthens, de nacionalidad peruana, interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto mediante Decreto N°2180, de fecha 8 de noviembre de 2018, decretó la expulsión de la amparada de
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