CASTRO ROSALES/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la abogada Nataly Escobar Ramírez, quien deduce recurso de protección en favor de MARCELA PAZ CASTRO ROSALES y en contra de la ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A., fundado en que la recurrida, de modo ilegal y arbitrario, aumentó unilateralmente el precio que paga por su plan de salud en virtud de la incorporación de una nueva carga de familia, decisión que estima vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el día 29 de agosto de 2019 el cónyuge de la recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo, nacido el día anterior. Alega que se vio forzada a suscribir el correspondiente Formulario Único de Notificación que acompaña a su recurso, ante la amenaza de quedar sin previsión en salud. Reclama que la pretendida alza carece de justificación y, además, se basa en la aplicación de tablas de factores reconocidas en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. En mérito de lo expuesto, solicita acoger el presente recurso y declarar que para la determinación del precio de la nueva carga, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo que ha sido declarado inconstitucional, con costas. Acompaña documentación a su recurso. SEGUNDO: Que a folio 12, informa la Isapre recurrida, la cual solicita el rechazo del presente recurso, con costas. En primer lugar, alega que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en la decisión que se reclama, porque los efectos de la incorporación de una nueva carga están expresamente reconocidos en el contrato de salud que la recurrente suscribió en el año 2014, por lo que aquella no puede pretender desconocerlos por esta vía cautelar. Además de las cláusulas contractuales, la relación con la afiliada está regulada por una serie de disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud,
Fundamentos
fundamentos arriba expuestos. Acompaña documentación a su informe. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes aparece que el pronunciamiento solicitado a esta Iltma. Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Al respecto, se debe tener presente, en primer término, que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 -actual artículo 199 del citado DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud-, fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N° 1.710-2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, la mencionada disposición legal “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”, publicación que se cumplió con fecha 9 de agosto de 2010. QUINTO: Que en tal virtud y teniendo en consideración que la citada disposición legal, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa, de manera que no ha sido una nueva expresión de voluntad del legislador la que ha modificado una determinación anterior, sino que se le ha privado de efecto por atentar en contra del ordenamiento constitucional de nuestro país y, que en el caso que se nos plantea mediante el presente recurso de protección, estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en este procedimiento, el cual contempló entre sus cláusulas la habilitación a la Isapre para adecuarlo, entre otros rubros, producto de la incorporación -por un evento natural como es el nacimiento- de una nueva carga legal facultad que a la luz de lo señalado precedentemente, ha quedado sin base de sustento legal. SEXTO: Que, por lo tanto, el aumento de precio que la Isapre pretendió imponer al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece también de todo fundamento legal, puesto que, si bien la institución recurrida, antes de la derogación, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía; en agosto de 2019, fecha en que el cónyuge de la actora concurrió a inscribir como su carga de salud a su hijo recién nacido, la ley ya no contemplaba tal posibilidad pues las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto, conforme con la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional en el año 2010, a la que ya se ha hecho mención. SÉPTIMO: Que, sobre la base de todo lo anterior y considera
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita acoger el presente recurso y declarar que para la determinación del precio de la nueva carga, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo que ha sido declarado inconstitucional, con costas. Acompaña documentación a su recurso. SEGUNDO: Que a folio 12, informa la Isapre recurrida, la cual solicita el rechazo del presente recurso, con costas. En primer lugar, alega que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en la decisión que se reclama, porque los efectos de la incorporación de una nueva carga están expresamente reconocidos en el contrato de salud que la recurrente suscribió en el año 2014, por lo que aquella no puede pretender desconocerlos por esta vía cautelar. Además de las cláusulas contractuales, la relación con la afiliada está regulada por una serie de disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, entre las que destacan lo dispuesto en los artículos 170, letras m) y n), 189 y 199. En segundo término, sostiene que la tabla de factores no fue derogada en su totalidad, como afirma la recurrente, sino que sólo se anularon los numerales 1) a 4) del artículo 199 del citado DFL N° 1, manteniéndose vigente su numeral 5 y las demás normas que reconocen la aplicación de la aludida tabla, de modo tal que la Sentencia de Tribunal Constitucional correspondiente a la causa Rol N° 1.710-2010 no ha dejado sin efecto la posibilidad de aplicar tablas y
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la abogada Nataly Escobar Ramírez, quien deduce recurso de protección en favor de MARCELA PAZ CASTRO ROSALES y en contra de la ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A., fundado en que la recurrida, de modo ilegal y arbitrario, aumentó unilateralmente el precio que paga por
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